III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-383)
Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2231
la que no respete el desglose de partidas de la orden de concesión, y la no facturada y/o
pagada.
4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
CAPÍTULO III
Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2021
Artículo 29.
Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.
1. Se convocan ayudas para el año 2021, en los términos establecidos en las bases
reguladoras incluidas en el capítulo II de esta orden, destinadas a financiar proyectos de
I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos.
2. La finalidad de estas ayudas es dar respuesta a los siete retos de los destinos
turísticos, tal y como se indica en el artículo 5 de la presente orden.
3. La convocatoria se enmarca en la inversión 2, «Programa de digitalización e
inteligencia para destinos y sector turístico», Proyecto 1, «Plan de Transformación Digital
de Destinos Turísticos», del Componente 14, denominado «Plan de modernización y
competitividad del sector turístico» del Plan de Recuperación, y contribuirá a los
objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo
de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
4. El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por
ciento de la ayuda concedida.
5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 30.
Financiación.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 1.000.000,00
euros con cargo a la partida presupuestaria 20.50.460A.780.
2. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero de 2021.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación
correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o
líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.
Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios
establecidos en el artículo 6, conforme a los principios de publicidad, transparencia,
igualdad y no discriminación.
2. Los criterios para evaluación de las solicitudes serán los señalados en el
artículo 22 de la presente orden.
cve: BOE-A-2022-383
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2231
la que no respete el desglose de partidas de la orden de concesión, y la no facturada y/o
pagada.
4. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
CAPÍTULO III
Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2021
Artículo 29.
Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.
1. Se convocan ayudas para el año 2021, en los términos establecidos en las bases
reguladoras incluidas en el capítulo II de esta orden, destinadas a financiar proyectos de
I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos.
2. La finalidad de estas ayudas es dar respuesta a los siete retos de los destinos
turísticos, tal y como se indica en el artículo 5 de la presente orden.
3. La convocatoria se enmarca en la inversión 2, «Programa de digitalización e
inteligencia para destinos y sector turístico», Proyecto 1, «Plan de Transformación Digital
de Destinos Turísticos», del Componente 14, denominado «Plan de modernización y
competitividad del sector turístico» del Plan de Recuperación, y contribuirá a los
objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo
de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
4. El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por importe del 100 por
ciento de la ayuda concedida.
5. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 30.
Financiación.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 1.000.000,00
euros con cargo a la partida presupuestaria 20.50.460A.780.
2. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero de 2021.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación
correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o
líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.
Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, entre las solicitudes presentadas por los potenciales beneficiarios
establecidos en el artículo 6, conforme a los principios de publicidad, transparencia,
igualdad y no discriminación.
2. Los criterios para evaluación de las solicitudes serán los señalados en el
artículo 22 de la presente orden.
cve: BOE-A-2022-383
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.