III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-383)
Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2236

b) Cumplir el requisito de vinculación.
c) El régimen de participación y compatibilidad de las personas del equipo de
investigación se establece en los siguientes términos:
1.º Se podrá figurar como personal del equipo de investigación en un máximo de
dos solicitudes de esta convocatoria.
2.º Si en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, se participa
como miembro del equipo de investigación en un proyecto, cuya fecha de finalización
sea posterior al 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con el plazo fijado en su resolución
de concesión, sin que se tengan en consideración los periodos de prórroga que se
hubieran concedido, se podrá figurar como personal del equipo de investigación como
máximo en una solicitud de esta convocatoria. Si se participa como miembro del equipo
de investigación en más de un proyecto, conforme a lo dispuesto en este punto, no se
podrá figurar como personal del equipo de investigación en ninguna solicitud de esta
convocatoria.
3.º No se podrá figurar en una solicitud de esta convocatoria como personal del
equipo de investigación si se figura como IP en otra solicitud presentada en esta misma
convocatoria, independientemente de la modalidad o tipología de proyecto.
4.º No se podrá figurar como personal del equipo de investigación en una solicitud
de esta convocatoria si, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, se
participa como IP en un proyecto concedido, cuya fecha de finalización sea posterior
al 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con el plazo fijado en su resolución de
concesión, sin que se tengan en consideración los periodos de prórroga que se hubieran
concedido.
2. El incumplimiento de los requisitos del personal del equipo de investigación
determinará la exclusión del/de la investigador/a de todas las solicitudes de esta
convocatoria en las que se produzca dicho incumplimiento. Una vez resuelta la
convocatoria solo se autorizará la reincorporación en el equipo de investigación de los
investigadores/as que fueron excluidos por falta de vinculación, siempre que se acredite
ésta.
3. El equipo de trabajo estará formado por aquellas personas que participen en la
ejecución del proyecto y que no figuren como IP ni como personal del equipo de
investigación, incluyendo personal investigador, personal contratado, personal pre
doctoral en formación, personal técnico de apoyo a la investigación, personal
investigador perteneciente a entidades de investigación sin residencia fiscal o
establecimiento permanente en España, siempre que su contribución al proyecto quede
expresa en el plan de trabajo.
No deberán figurar en el equipo de trabajo aquellas personas que tengan una
relación funcionarial, estatutaria, laboral o cualquier otro vínculo profesional con la
entidad solicitante o con otra entidad que cumpla los requisitos previstos en el artículo 5,
con la excepción de las categorías recogidas en este apartado.
Las personas que formen parte del equipo de trabajo del proyecto deberán
consignarse en el formulario de solicitud y las actividades que realicen deberán
describirse en la memoria científico-técnica. Los componentes del equipo de trabajo
no podrán figurar como responsables de objetivos y tareas del proyecto. Podrán
imputar al proyecto los gastos subvencionables derivados de dichas actividades
siempre que se justifiquen en los preceptivos informes de justificación económica y
científico-técnica.

cve: BOE-A-2022-383
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Núm. 8