III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-383)
Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Artículo 21.

Sec. III. Pág. 2223

Instrucción del procedimiento y Comisión de Evaluación.

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de Evaluación estará compuesta por:

La Comisión de Evaluación podrá solicitar la asistencia de expertos terceros que
podrán actuar con voz y sin voto para asesorar a la misma, si se considera necesario.
3. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará al régimen
establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Los miembros de la Comisión de Evaluación no percibirán remuneración alguna
por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
5. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los
miembros de la Comisión de Evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a
mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, pasando a cesar como vocal. A estos efectos, en el caso de la
convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se
utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.
6. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en
el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
evaluación, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una
lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de
los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión.
8. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que
en el plazo de diez días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.
9. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano
de instrucción formulará la propuesta de concesión de la subvención, que será notificada
a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de
diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación propuesta.
Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El órgano
instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de
conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno
en favor de los beneficiarios propuestos.

cve: BOE-A-2022-383
Verificable en https://www.boe.es

a) El titular de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística,
que la presidirá. En caso de ausencia, la Presidencia corresponderá al vocal de la
Subdirección General citado en el apartado d).
b) Un vocal designado por la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
c) Un vocal de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística de
la Secretaria de Estado de Turismo.
d) Un vocal de la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística
de la Secretaria de Estado de Turismo.
e) Un vocal de SEGITTUR designado por la Secretaria de Estado de Turismo.
f) Un funcionario de la Secretaría General de Instituto de Turismo de España
(TURESPAÑA) actuará como secretario, con voz, pero sin voto.