III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-383)
Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2222

Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias.
h) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
i) Las siguientes declaraciones responsables:
1.º Declaración responsable (modelo anexo VI).
2.º Declaración responsable en el que el solicitante haga constar las ayudas que
hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma
finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera
solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.
3.º Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas,
préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación
pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una
ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
4.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a
las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
5.º Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos
medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) n.º 2019/2088.
6.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar
al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.C de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
7.º Otras declaraciones responsables determinadas en la convocatoria o a las que
se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, cuyos modelos pudieran ser aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que
el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de
estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las
correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes.
3. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la
documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente.
Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de
las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-383
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Núm. 8