III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-383)
Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2221
personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto,
la acreditación por otros.
Artículo 18.
Representación.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán
ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos
en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con la legislación de
régimen local.
2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación
de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación
de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no
subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 19.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Subdirección General
de Cooperación y Competitividad Turística, de la Secretaría de Estado de Turismo,
órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de
solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el portal de
ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https:// www.mincotur.gob.es/
PortalAyudas), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. Se presentará una única solicitud por proyecto. Si en el proyecto participan
varias entidades, la que actúe como representante será quien presente la solicitud.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación
del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo. 20.
La solicitud se realizará aportando la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de financiación. Fichero firmado electrónicamente y
cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de
ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/
PortalAyudas), y acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier
medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia que incluirá una
declaración de otras ayudas concurrentes con la inversión presentada., así como la
ayuda solicitada, dentro de los intervalos de intensidad de la ayuda detalladas en el
artículo 10.
b) Memoria del proyecto (modelo anexo II).
c) Equipo investigador (modelo anexo III).
d) Memoria económica (modelo anexo IV).
e) Curriculum vitae normalizado del equipo investigador (modelo anexo V).
En caso de agrupaciones, los miembros aportarán en el momento de solicitud un
acuerdo de agrupación, según lo establecido en el artículo 6 de la presente orden, el cual
recoja al menos: las obligaciones de las partes, incluyendo el reparto de actividades
subvencionables con su correspondiente desglose económico por cada miembro, y un
compromiso de responsabilidad solidaria, en proporción a sus respectivas
participaciones, entre los socios en caso de reintegro. El documento podrá ser remitido
sin firma de las partes y en el caso de resolución de concesión de la ayuda, será
obligatorio presentar el documento firmado por los miembros.
f) Datos de la cuenta bancaria única del beneficiario de la ayuda.
g) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), el
cve: BOE-A-2022-383
Verificable en https://www.boe.es
1.
Contenido y documentación de la solicitud.
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2221
personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto,
la acreditación por otros.
Artículo 18.
Representación.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán
ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos
en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con la legislación de
régimen local.
2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación
de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación
de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no
subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 19.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Subdirección General
de Cooperación y Competitividad Turística, de la Secretaría de Estado de Turismo,
órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento, cuyos formularios de
solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el portal de
ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https:// www.mincotur.gob.es/
PortalAyudas), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. Se presentará una única solicitud por proyecto. Si en el proyecto participan
varias entidades, la que actúe como representante será quien presente la solicitud.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación
del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo. 20.
La solicitud se realizará aportando la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de financiación. Fichero firmado electrónicamente y
cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de
ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/
PortalAyudas), y acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier
medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia que incluirá una
declaración de otras ayudas concurrentes con la inversión presentada., así como la
ayuda solicitada, dentro de los intervalos de intensidad de la ayuda detalladas en el
artículo 10.
b) Memoria del proyecto (modelo anexo II).
c) Equipo investigador (modelo anexo III).
d) Memoria económica (modelo anexo IV).
e) Curriculum vitae normalizado del equipo investigador (modelo anexo V).
En caso de agrupaciones, los miembros aportarán en el momento de solicitud un
acuerdo de agrupación, según lo establecido en el artículo 6 de la presente orden, el cual
recoja al menos: las obligaciones de las partes, incluyendo el reparto de actividades
subvencionables con su correspondiente desglose económico por cada miembro, y un
compromiso de responsabilidad solidaria, en proporción a sus respectivas
participaciones, entre los socios en caso de reintegro. El documento podrá ser remitido
sin firma de las partes y en el caso de resolución de concesión de la ayuda, será
obligatorio presentar el documento firmado por los miembros.
f) Datos de la cuenta bancaria única del beneficiario de la ayuda.
g) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), el
cve: BOE-A-2022-383
Verificable en https://www.boe.es
1.
Contenido y documentación de la solicitud.