III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-383)
Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 2218
Presupuesto e intensidad de la ayuda.
1. Se entiende como intensidad de ayuda, el importe bruto de la misma expresado
en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.
2. Las subvenciones se otorgarán a fondo perdido al centro de conocimiento, con
una intensidad máxima del 100 % del presupuesto financiable, con un mínimo 20.000
euros y un máximo de 150.000 euros, siempre que los proyectos se encuentren en el
ámbito de la I+D (nivel de madurez tecnológica del proyecto –TRL, technological
readiness level– 1-6, es decir, proyectos que se sitúen entre la investigación básica 1 y el
desarrollo/demostración tecnológica 6) y el destino de estos no implique directamente
una actividad económica.
3. Las convocatorias de la línea regulada por la presente Orden se financiarán con
cargo a la aplicación presupuestaria 20.50.460A.780 de los Presupuestos Generales del
Estado, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 14.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las ayudas que se
concedan al amparo de esta orden podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
2. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden serán compatibles
con la obtención de cualquier otro tipo de ayuda o subvención distinta a las referidas en
el apartado 1 que se pudiera obtener para el mismo fin, siempre que de ello no se derive
sobrefinanciación.
3. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las
actuaciones reguladas por esta orden, tanto al presentar la solicitud como en cualquier
momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las
correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar
incluso a la revocación de la ayuda concedida.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Subcontratación.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado
por Real Decreto 887/2006 de 22 de julio.
2. En caso de que se prevea subcontratación, la solicitud, irá acompañada de una
memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los
objetivos de la actuación objeto de ayuda.
3. En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá
alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable. Las
convocatorias podrán restringir el porcentaje máximo de subcontratación.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del
mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con
terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la
subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los
cve: BOE-A-2022-383
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Artículo 15.
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 2218
Presupuesto e intensidad de la ayuda.
1. Se entiende como intensidad de ayuda, el importe bruto de la misma expresado
en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.
2. Las subvenciones se otorgarán a fondo perdido al centro de conocimiento, con
una intensidad máxima del 100 % del presupuesto financiable, con un mínimo 20.000
euros y un máximo de 150.000 euros, siempre que los proyectos se encuentren en el
ámbito de la I+D (nivel de madurez tecnológica del proyecto –TRL, technological
readiness level– 1-6, es decir, proyectos que se sitúen entre la investigación básica 1 y el
desarrollo/demostración tecnológica 6) y el destino de estos no implique directamente
una actividad económica.
3. Las convocatorias de la línea regulada por la presente Orden se financiarán con
cargo a la aplicación presupuestaria 20.50.460A.780 de los Presupuestos Generales del
Estado, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 14.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las ayudas que se
concedan al amparo de esta orden podrán recibir ayuda de otros programas e
instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
2. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden serán compatibles
con la obtención de cualquier otro tipo de ayuda o subvención distinta a las referidas en
el apartado 1 que se pudiera obtener para el mismo fin, siempre que de ello no se derive
sobrefinanciación.
3. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para las
actuaciones reguladas por esta orden, tanto al presentar la solicitud como en cualquier
momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las
correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar
incluso a la revocación de la ayuda concedida.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Subcontratación.
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado
por Real Decreto 887/2006 de 22 de julio.
2. En caso de que se prevea subcontratación, la solicitud, irá acompañada de una
memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los
objetivos de la actuación objeto de ayuda.
3. En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá
alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable. Las
convocatorias podrán restringir el porcentaje máximo de subcontratación.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del
mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con
terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la
subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los
cve: BOE-A-2022-383
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