III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-383)
Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2217
bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas,
consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de
documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y
certificación.
8.º Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y
publicidad.
9.º Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran
derivarse de la publicación en revistas científicas de acceso abierto.
10.º Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación,
incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el
material docente o formativo.
11.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos,
congresos y seminarios.
12.º Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven
directamente de la actuación.
13.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas
técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determinen las
convocatorias.
14.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando
tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
15.º Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas
Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
16.º Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
17.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su
aportación. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas
anuales por un auditor sometido a la Ley 22/201, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas,
la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro,
siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
18.º Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre
que queden reflejados en las convocatorias.
2.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
3. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a
estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de
Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.
cve: BOE-A-2022-383
Verificable en https://www.boe.es
a) Los gastos corrientes de funcionamiento de los beneficiarios.
b) Cualquier gasto que no esté directamente relacionado con el proyecto y se
efectúe en el periodo de ejecución concedido.
c) Los impuestos, tasas, o licencias.
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2217
bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas,
consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de
documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y
certificación.
8.º Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y
publicidad.
9.º Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran
derivarse de la publicación en revistas científicas de acceso abierto.
10.º Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación,
incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el
material docente o formativo.
11.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos,
congresos y seminarios.
12.º Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven
directamente de la actuación.
13.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas
técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determinen las
convocatorias.
14.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando
tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
15.º Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas
Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
16.º Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
17.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su
aportación. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas
anuales por un auditor sometido a la Ley 22/201, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas,
la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, o por otro,
siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
18.º Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad, siempre
que queden reflejados en las convocatorias.
2.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
3. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a
estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de
Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.
cve: BOE-A-2022-383
Verificable en https://www.boe.es
a) Los gastos corrientes de funcionamiento de los beneficiarios.
b) Cualquier gasto que no esté directamente relacionado con el proyecto y se
efectúe en el periodo de ejecución concedido.
c) Los impuestos, tasas, o licencias.