III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-383)
Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 2216
Gastos subvencionables.
1. Las solicitudes de las ayudas previstas en esta orden podrán incluir como gastos
subvencionables los siguientes conceptos de gasto:
Costes directos de ejecución, que incluyen entre otros los siguientes:
1.º Coste de personal. Gastos de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva
a la actuación si así lo dispone la convocatoria. En el caso de organismos y entidades
del sector público, el personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de
contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido
el beneficiario, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en
las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa
que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso
alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. Se podrán
contemplar, con los límites y en la forma que establezcan las convocatorias,
complementos salariales para el personal investigador o técnico vinculado a la entidad o
al centro. En el caso de organismos y entidades del sector público se deberá respetar la
normativa en materia retributiva que les sea de aplicación. Cuando las convocatorias así
lo establezcan, podrán ser financiables las compensaciones del personal de
investigación no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución
de las actuaciones objeto de subvención, siempre que ello no contravenga el régimen
retributivo de dicho personal. En el caso de organismos y entidades del sector público
cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de
las Comunidades Autónomas no serán susceptibles de ayuda los gastos de personal
propio, financiados con dichos presupuestos. En todo caso los gastos de personal
deberán incluir acreditación de las contrataciones efectuadas y la dedicación exclusiva a
la ejecución del proyecto. Para ello, se requerirá la confección de partes horarios
firmados por los propios empleados a efectos de evitar la doble financiación, salvo que la
normativa europea prevea otras formas de acreditación para las subvenciones
financiadas con fondos europeos.
2.º Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y
manutención, seguros o visados, para las categorías o tipos de personal que determinen
las convocatorias siendo necesario justificar la necesidad del gasto para cada proyecto y
actuación concreta.
3.º Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»),
mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental,
equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la
actuación. El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas
establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003. A los bienes inventariables adquiridos
les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la
Ley 38/2003. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes
adquiridos al fin concreto de la ayuda será igual al plazo de ejecución de la actuación
financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años
para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que
sea más largo. Se deberá acreditar el uso efectivo de los activos dedicados al proyecto
concreto.
4.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares y
se deberá acreditar el uso efectivo de los activos dedicados al proyecto concreto.
5.º Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo
programas de ordenador de carácter técnico.
6.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u
obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya
realizado en condiciones de plena competencia.
7.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como
consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica,
cve: BOE-A-2022-383
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 2216
Gastos subvencionables.
1. Las solicitudes de las ayudas previstas en esta orden podrán incluir como gastos
subvencionables los siguientes conceptos de gasto:
Costes directos de ejecución, que incluyen entre otros los siguientes:
1.º Coste de personal. Gastos de personal, que deberá estar dedicado en exclusiva
a la actuación si así lo dispone la convocatoria. En el caso de organismos y entidades
del sector público, el personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de
contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido
el beneficiario, ajustándose a los límites que en cada momento puedan establecerse en
las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa
que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique compromiso
alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o entidad. Se podrán
contemplar, con los límites y en la forma que establezcan las convocatorias,
complementos salariales para el personal investigador o técnico vinculado a la entidad o
al centro. En el caso de organismos y entidades del sector público se deberá respetar la
normativa en materia retributiva que les sea de aplicación. Cuando las convocatorias así
lo establezcan, podrán ser financiables las compensaciones del personal de
investigación no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución
de las actuaciones objeto de subvención, siempre que ello no contravenga el régimen
retributivo de dicho personal. En el caso de organismos y entidades del sector público
cuyos presupuestos consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de
las Comunidades Autónomas no serán susceptibles de ayuda los gastos de personal
propio, financiados con dichos presupuestos. En todo caso los gastos de personal
deberán incluir acreditación de las contrataciones efectuadas y la dedicación exclusiva a
la ejecución del proyecto. Para ello, se requerirá la confección de partes horarios
firmados por los propios empleados a efectos de evitar la doble financiación, salvo que la
normativa europea prevea otras formas de acreditación para las subvenciones
financiadas con fondos europeos.
2.º Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y
manutención, seguros o visados, para las categorías o tipos de personal que determinen
las convocatorias siendo necesario justificar la necesidad del gasto para cada proyecto y
actuación concreta.
3.º Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»),
mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental,
equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la
actuación. El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas
establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003. A los bienes inventariables adquiridos
les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la
Ley 38/2003. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes
adquiridos al fin concreto de la ayuda será igual al plazo de ejecución de la actuación
financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años
para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que
sea más largo. Se deberá acreditar el uso efectivo de los activos dedicados al proyecto
concreto.
4.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares y
se deberá acreditar el uso efectivo de los activos dedicados al proyecto concreto.
5.º Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo
programas de ordenador de carácter técnico.
6.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u
obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya
realizado en condiciones de plena competencia.
7.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como
consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica,
cve: BOE-A-2022-383
Verificable en https://www.boe.es
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