III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-383)
Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2215

publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
c. Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el
link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este
sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
c) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá
reflejarse en la publicidad del proyecto.
d) La difusión y publicidad de las actividades realizadas en el proyecto, así como de
los resultados obtenidos. Las actuaciones a realizar serán al menos, la realización de
una página web del proyecto, un acto de presentación pública, la presencia del proyecto
en las webs de las instituciones implicadas y la documentación relacionada con las
anteriores. Se dedicará un presupuesto de al menos el 5 por ciento de los costes
directos totales autorizados para esta partida de gasto.
2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una
multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser
causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.
Artículo 11.

Publicidad de los resultados de la investigación financiadas.

a) Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados
de la investigación realizada puedan ser sometidos a solicitud de la protección de
derechos de propiedad industrial o intelectual. En esos casos la titularidad de los
indicados derechos de propiedad industrial e intelectual se determinará conforme a la
normativa específica que les resulte de aplicación.
b) Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de
carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.
5. En la solicitud de la ayuda se indicará si procede o no la difusión en abierto de
los resultados conforme a las excepciones citadas.

cve: BOE-A-2022-383
Verificable en https://www.boe.es

1. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo
tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos
generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto cuando así lo
establezca la convocatoria, con las excepciones previstas en el apartado 4.
2. Las publicaciones se depositarán en repositorios institucionales o temáticos de
acceso abierto en un plazo que se determinará en las convocatorias en función del área
de investigación, que será entre seis y doce meses tras su publicación en las revistas
académicas.
3. Las convocatorias podrán prever que los datos generados sean depositados en
un repositorio de datos de investigación en abierto, siguiendo un plan de gestión de
datos que formará parte de la documentación de la solicitud y que podrá ser modificado
durante el periodo de ejecución de la actuación previa información y aprobación del
órgano concedente.
4. Las excepciones a la obligatoriedad del régimen de publicación en abierto y del
acceso abierto a los datos de investigación en el caso de que la convocatoria lo prevea,
se producirán en los siguientes casos: