III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-383)
Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2214

que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la
normativa nacional y de la Unión Europea.
vii. Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación (3 años si la financiación no supera 60.000 euros), de
acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE)
n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE)
n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión
n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
viii. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
Artículo 9. Entidad colaboradora.
1. Para la gestión de las subvenciones se designa a la Sociedad Estatal para la
Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SA (SEGITTUR) como entidad
colaboradora, que deberá cumplir con los requisitos y obligaciones y desempeñar las
funciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. SEGITTUR intervendrá en las labores de estudio y evaluación técnica de los
proyectos presentados con las solicitudes, y en la recepción y estudio de la
documentación remitida, de la justificación de los gastos y de la ejecución de las
actuaciones o proyectos objeto de financiación, sin que se produzca la previa entrega y
distribución de fondos, y conforme a lo establecido en el convenio que se suscriba con
esta.
En dicho convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y
situaciones de conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de
las justificaciones.
3. No se requieren condiciones específicas y adicionales de eficacia y solvencia a
las que se refiere en el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El
necesario cumplimiento de las condiciones del artículo 13 de dicha ley es condición
suficiente de solvencia y eficacia económica y financiera.
Artículo 10. Publicidad.
1. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en
materia de publicidad e información:

a. El emblema de la Unión Europea.
b. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el Anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión
de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los
instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y
comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de
datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://

cve: BOE-A-2022-383
Verificable en https://www.boe.es

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las
actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones
impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en
prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos: