III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-383)
Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2219
contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada
verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución total o
parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje
de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al
valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las
siguientes circunstancias:
1) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada.
La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos
establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos
o no alcanzar la valoración suficiente.
8. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la
totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos
para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» y con las medidas dirigidas a prevenir, detectar,
comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble
financiación.
9. En caso de subcontratar parte o la totalidad de la actividad se deberá garantizar
que también concurran los requisitos exigibles a los beneficiarios en relación con su
naturaleza de organismo de investigación y difusión de conocimientos, así como la
realización de actividades de naturaleza no económica.
Artículo 16. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de
concesión y seguimiento.
1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta
orden, la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las
delegaciones vigentes sobre la materia.
2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la
Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, dependiente de la
Secretaría de Estado de Turismo. Ese mismo órgano será el responsable del
seguimiento de las actuaciones financiadas.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento. A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el
marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en
el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2022-383
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2219
contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada
verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución total o
parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje
de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al
valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las
siguientes circunstancias:
1) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada.
La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos
establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos
o no alcanzar la valoración suficiente.
8. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la
totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos
para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» y con las medidas dirigidas a prevenir, detectar,
comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble
financiación.
9. En caso de subcontratar parte o la totalidad de la actividad se deberá garantizar
que también concurran los requisitos exigibles a los beneficiarios en relación con su
naturaleza de organismo de investigación y difusión de conocimientos, así como la
realización de actividades de naturaleza no económica.
Artículo 16. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de
concesión y seguimiento.
1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta
orden, la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las
delegaciones vigentes sobre la materia.
2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la
Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, dependiente de la
Secretaría de Estado de Turismo. Ese mismo órgano será el responsable del
seguimiento de las actuaciones financiadas.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento. A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el
marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en
el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2022-383
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8