III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-383)
Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2211

inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real
Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de
Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de
lucro, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan
la I+D+i como actividad principal.
d) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación
tecnológica de ámbito estatal válidamente inscritos en el momento de la presentación de
la solicitud en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de
diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la
Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
e) Universidades privadas con capacidades de I+D.
f) Centros privados de I+D, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro
que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto
social a la I+D como actividad principal.
5. Los proyectos podrán ser presentados de forma individual o en agrupación, en
donde participen más de un posible beneficiario. Los proyectos financiados serán
ejecutados por equipos de investigación dirigidos por uno o dos Investigadores
Principales (IP), según se especifique en la solicitud de ayuda presentada.
6. Los IP deberán cumplir los requisitos detallados en el Anexo I desde la fecha de
cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución
del proyecto.
7. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá
aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados del beneficiario que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la
concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se
trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados aquéllos que tengan
con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se
encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de
constitución. En cualquier caso, también deben concurrir en los miembros asociados los
requisitos exigibles a los beneficiarios en relación con su naturaleza de organismo de
investigación y difusión de conocimientos y la realización de actividades de naturaleza no
económica.
8. En el caso de que las entidades concurran a un proyecto en agrupación, deberán
estar constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al
artículo 67 del Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre. La composición y el
funcionamiento de la agrupación se regirán por las siguientes reglas:
a) Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir
un acuerdo interno en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el
artículo 67.2 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre. Conforme al
artículo 67.3 de la misma norma, el acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser
declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva.
b) En el caso de proyectos en cooperación, todos los miembros de la agrupación
tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables,
en proporción a sus respectivas participaciones, en relación al conjunto de actividades a
desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro
o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre.
c) En el acuerdo se señalará el presupuesto correspondiente a las actividades
asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en
cada caso. Cada uno de los miembros, como beneficiarios, podrá recibir la cuantía
máxima establecida en el artículo 7, de forma que dicha cuantía máxima se computará a

cve: BOE-A-2022-383
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 8