III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-383)
Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

e)

Sec. III. Pág. 2210

Turismo, territorio y medio ambiente:

1.º El impacto del sector turístico en la conservación medioambiental de los
destinos.
2.º Los Objetivos de Desarrollo Sostenible y su aplicación en el sector y en los
destinos.
3.º Estrategias de economía circular y su aplicación en el sector turístico.
f) Marketing y comunicación turística.
g) Adaptación al cambio climático.
1.º Análisis de la vulnerabilidad de los destinos ante el cambio climático.
2.º Innovación en la adaptación al cambio climático.
h) Seguridad en el sector turístico:
1.º
2.º
3.º
4.º

Definición de que es destino seguro, análisis de vulnerabilidad del destino.
Investigación en seguridad sanitaria.
Análisis de Ciberseguridad en el sector turístico.
Investigación sobre la relación entre seguridad del destino y el sector turístico.

i) Gestión y organización de empresas turísticas.
j) Innovación en el sector turístico.
k) Accesibilidad turística.
l) Gestión de la información y aplicación de tecnologías habilitadoras al ámbito
turístico tales como: GIS, soluciones smart aplicadas al turismo, IoT y sensórica
avanzada, Big Data, Inteligencia Artificial (machine learning, tecnologías del lenguaje
natural, reconocimiento de imágenes, etc.), gemelo digital, web semántica,
automatización
procesos,
visión
artificial,
vídeo
inteligente,
tecnologías
medioambientales, movilidad conectada y autónoma, tecnologías al servicio de la
ciberseguridad y blockchain, entre otras.
Beneficiarios.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios los organismos de investigación y de
difusión de conocimientos que cumplan con los requisitos del artículo 13.2 y 13.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya sea de forma individual o en agrupaciones
previstas en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Además, dichos organismos deberán estar válidamente constituidos, tener
personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro, y tener residencia fiscal o un
establecimiento permanente en España.
3. A los efectos de esta orden, en cuanto a la definición de organismo de
investigación y difusión de conocimientos se estará a la definición aportada por el anexo
I de la Orden CNU/320/2019, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco del Programa Estatal de
Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de
I+D+i y en el marco del Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad,
del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020,
destinadas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos.
4. Son considerados organismos de investigación y difusión de conocimientos en la
categoría de Universidades y Centros de Investigación, entre otros:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios u otras entidades de
investigación propias, como Grupos de Investigación o Cátedras, de acuerdo con lo
previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén

cve: BOE-A-2022-383
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.