III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-383)
Orden ICT/1521/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el programa de ayudas a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para proyectos de I+D para dar respuesta a los retos de los destinos turísticos, y se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2212

nivel de cada uno de los beneficiarios definidos en el artículo 3.1 que forme parte de la
agrupación. En el caso de concesión de ayuda, el pago del importe que corresponda a
cada miembro será realizado directamente a este.
d) Conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la agrupación
deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a aquélla y, en particular,
las siguientes:
1.º Presentar la solicitud de la ayuda que deberá diferenciar los compromisos de
ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a
cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada
uno.
2.º Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente.
3.º Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por el órgano
concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.
Artículo 7.

Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad
convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado
en estas bases reguladoras.
c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) La renuncia a los derechos de propiedad industrial o intelectual que le
correspondieran.
b) La obligación de publicar una versión digital de las publicaciones científicas que
resulten de las actuaciones financiadas al amparo de esta orden en acceso abierto, sin
perjuicio de los acuerdos de transferencia a terceros de los derechos sobre las
publicaciones, siguiendo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
c) Los organismos de investigación y de difusión de conocimientos deberán cumplir
con la definición y condiciones que se especifican en el artículo 6, debiendo acreditarlo
mediante la presentación de una declaración responsable en el momento de presentar la
solicitud.
3.

Además, los beneficiarios deben:

a) Dar publicidad de las ayudas de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 11
de la presente orden.

cve: BOE-A-2022-383
Verificable en https://www.boe.es

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se establezcan en las
convocatorias y en las resoluciones de concesión.
2. Cuando la ayuda se conceda a los beneficiarios, la aceptación de la ayuda
implicará: