I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2022-341)
Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1937
5.3 Por modificación de los materiales virtuales de aprendizaje referidos a las
especialidades formativas acreditadas en la modalidad de teleformación:
5.3.1
5.3.2
Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).
Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.
5.4 Por cambio en la documentación didáctica y organizativa en la modalidad
de teleformación:
5.4.1
5.4.2
6.
Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).
Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.
Tarifa por comunicación de modificación de inscripción.
6.1 Por incorporación de cada nueva especialidad formativa para la que la
entidad de formación obtenga inscripción, en modalidad presencial y/o
teleformación:
6.1.1 Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).
6.1.2 Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.
6.2 Por modificación de las características de los espacios formativos
presenciales, o de las características de la plataforma de teleformación de las
entidades de formación contenidas en el registro:
6.2.1
Tasa única: 183,62 euros.
6.3 Por modificación de los materiales virtuales de aprendizaje referidos a las
especialidades formativas inscritas en la modalidad de teleformación:
6.3.1 Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).
6.3.2 Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.
6.4 Por cambio en la documentación didáctica y organizativa en la modalidad
de teleformación:
6.4.1 Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).
6.4.2 Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.»
Tres. Se modifica la tasa 4.17. Gestión técnico-facultativa de los servicios
agronómicos, en la que se producen los siguientes cambios:
Se añade un nuevo apartado 3 al epígrafe «Devengo», con la siguiente redacción:
«3. En el caso de viñedo no inscrito, la tasa se devengará en el momento de
presentar por parte del sujeto pasivo la declaración de arranque de viñedo no
inscrito.»
«2.2 Por arranques de viñedo tanto inscrito como no inscrito, cambios de
titularidad y modificaciones en los registros correspondientes: 7,80 euros.
[…].
2.4 Por visitas de inspección complementarias a las primeras visitas de
comprobación de arranques de viñedo tanto inscrito como no inscrito y
plantaciones: 36,36 euros.»
cve: BOE-A-2022-341
Verificable en https://www.boe.es
Se modifican la tarifa 2.2 y el grupo de tarifas 2.4, que quedan redactados en los
siguientes términos:
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1937
5.3 Por modificación de los materiales virtuales de aprendizaje referidos a las
especialidades formativas acreditadas en la modalidad de teleformación:
5.3.1
5.3.2
Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).
Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.
5.4 Por cambio en la documentación didáctica y organizativa en la modalidad
de teleformación:
5.4.1
5.4.2
6.
Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).
Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.
Tarifa por comunicación de modificación de inscripción.
6.1 Por incorporación de cada nueva especialidad formativa para la que la
entidad de formación obtenga inscripción, en modalidad presencial y/o
teleformación:
6.1.1 Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).
6.1.2 Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.
6.2 Por modificación de las características de los espacios formativos
presenciales, o de las características de la plataforma de teleformación de las
entidades de formación contenidas en el registro:
6.2.1
Tasa única: 183,62 euros.
6.3 Por modificación de los materiales virtuales de aprendizaje referidos a las
especialidades formativas inscritas en la modalidad de teleformación:
6.3.1 Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).
6.3.2 Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.
6.4 Por cambio en la documentación didáctica y organizativa en la modalidad
de teleformación:
6.4.1 Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).
6.4.2 Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.»
Tres. Se modifica la tasa 4.17. Gestión técnico-facultativa de los servicios
agronómicos, en la que se producen los siguientes cambios:
Se añade un nuevo apartado 3 al epígrafe «Devengo», con la siguiente redacción:
«3. En el caso de viñedo no inscrito, la tasa se devengará en el momento de
presentar por parte del sujeto pasivo la declaración de arranque de viñedo no
inscrito.»
«2.2 Por arranques de viñedo tanto inscrito como no inscrito, cambios de
titularidad y modificaciones en los registros correspondientes: 7,80 euros.
[…].
2.4 Por visitas de inspección complementarias a las primeras visitas de
comprobación de arranques de viñedo tanto inscrito como no inscrito y
plantaciones: 36,36 euros.»
cve: BOE-A-2022-341
Verificable en https://www.boe.es
Se modifican la tarifa 2.2 y el grupo de tarifas 2.4, que quedan redactados en los
siguientes términos: