I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2022-341)
Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1938
Se crea la siguiente tarifa 2.5:
«2.5 Por control de plantaciones para autoconsumo, experimentales y viñas
madres de injertos y viñedos con compromiso de no comercialización para vino
con DOP/IGP: 15,60 euros.»
Se deroga el apartado «Devolución de ingresos indebidos».
Cuatro. Se modifica la tasa 4.40 Servicios en materia forestal y de vías pecuarias,
que queda con la siguiente redacción:
«3.
Valoraciones:
3.1 Hasta 150 euros: 15 euros.
3.2 De 150 a 400 euros: 46,39 euros.
3.3 Exceso sobre 400 euros: 5 por 1.000.»
CAPÍTULO III
Disposiciones comunes
Artículo 3. Modificación de la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno.
Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:
«Se entiende por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja a favor de los
contribuyentes que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago
de los tributos propios de la Comunidad Autónoma.»
Dos.
Se modifica el artículo 10, que queda con la siguiente redacción:
cve: BOE-A-2022-341
Verificable en https://www.boe.es
«1. Los beneficiarios del crédito fiscal reconocido en aplicación del artículo
anterior podrán imputar contra dicho crédito el pago de los tributos propios de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La utilización del crédito fiscal no podrá dar derecho a la devolución de
ingresos indebidos. En consecuencia, la anulación, rectificación total o parcial del
ingreso o de la deuda tributaria a la que se hubiese aplicado el crédito fiscal solo
permitirá la rehabilitación del mismo, por el importe utilizado, siempre que el
referido crédito permanezca vigente.
3. Cuando el crédito fiscal se reconozca a una entidad que tribute en régimen
de consolidación fiscal previsto en el capítulo VI de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el mismo podrá ser utilizado, en los
términos establecidos reglamentariamente y previa autorización de la entidad de la
que se reconoció el crédito fiscal, por cualquiera de las integrantes del grupo
consolidado.»
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1938
Se crea la siguiente tarifa 2.5:
«2.5 Por control de plantaciones para autoconsumo, experimentales y viñas
madres de injertos y viñedos con compromiso de no comercialización para vino
con DOP/IGP: 15,60 euros.»
Se deroga el apartado «Devolución de ingresos indebidos».
Cuatro. Se modifica la tasa 4.40 Servicios en materia forestal y de vías pecuarias,
que queda con la siguiente redacción:
«3.
Valoraciones:
3.1 Hasta 150 euros: 15 euros.
3.2 De 150 a 400 euros: 46,39 euros.
3.3 Exceso sobre 400 euros: 5 por 1.000.»
CAPÍTULO III
Disposiciones comunes
Artículo 3. Modificación de la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno.
Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:
«Se entiende por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la
Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja a favor de los
contribuyentes que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago
de los tributos propios de la Comunidad Autónoma.»
Dos.
Se modifica el artículo 10, que queda con la siguiente redacción:
cve: BOE-A-2022-341
Verificable en https://www.boe.es
«1. Los beneficiarios del crédito fiscal reconocido en aplicación del artículo
anterior podrán imputar contra dicho crédito el pago de los tributos propios de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La utilización del crédito fiscal no podrá dar derecho a la devolución de
ingresos indebidos. En consecuencia, la anulación, rectificación total o parcial del
ingreso o de la deuda tributaria a la que se hubiese aplicado el crédito fiscal solo
permitirá la rehabilitación del mismo, por el importe utilizado, siempre que el
referido crédito permanezca vigente.
3. Cuando el crédito fiscal se reconozca a una entidad que tribute en régimen
de consolidación fiscal previsto en el capítulo VI de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, el mismo podrá ser utilizado, en los
términos establecidos reglamentariamente y previa autorización de la entidad de la
que se reconoció el crédito fiscal, por cualquiera de las integrantes del grupo
consolidado.»