I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2022-341)
Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1936
Inscripciones: La tasa se devengará en el momento de presentar la
declaración responsable de inscripción y esta no se tramitará sin que se haya
efectuado el pago correspondiente.
Modificaciones: La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud
o comunicación de modificación y esta no se tramitará sin que se haya efectuado
el pago correspondiente.
Tarifas.
Las tarifas serán las siguientes:
1. Tarifa por solicitud de acreditación modalidad presencial en el Registro de
Entidades de Formación. En el caso de solicitudes con varias especialidades formativas,
conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, con el mismo número
de registro de entrada y para el mismo número de censo, las tasas serán:
1.1
1.2
Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).
Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.
2. Tarifa por solicitud de acreditación modalidad teleformación en el Registro
de Entidades de Formación. En el caso de solicitudes con varias especialidades
formativas (máximo tres), conducentes a la obtención de un certificado de
profesionalidad, con el mismo número de registro de entrada y para el mismo
número de censo, las tasas serán:
2.1
2.2
Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).
Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.
3. Tarifa por inscripción de oficio modalidad presencial en el Registro de
Entidades de Formación, mediante declaración responsable. En el caso de
solicitudes con varias especialidades formativas, NO conducentes a la obtención
de un certificado de profesionalidad, con el mismo número de registro de entrada y
para el mismo número de censo, las tasas serán:
3.1 Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).
3.2 Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.
4. Tarifa por inscripción de oficio modalidad teleformación en el Registro de
Entidades de Formación, mediante declaración responsable. En el caso de
solicitudes con varias especialidades formativas, NO conducentes a la obtención
de un certificado de profesionalidad, con el mismo número de registro de entrada y
para el mismo número de censo, las tasas serán:
4.1
4.2
Tarifa por solicitud de modificación de la acreditación:
5.1 Por incorporación de cada nueva especialidad formativa para la que la
entidad de formación obtenga acreditación, en modalidad presencial y/o
teleformación:
5.1.1
5.1.2
Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).
Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.
5.2 Por modificación de las características de los espacios formativos
presenciales o de las características de la plataforma de teleformación de las
entidades de formación contenidas en el registro:
5.2.1
Tasa única: 183,62 euros.
cve: BOE-A-2022-341
Verificable en https://www.boe.es
5.
Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).
Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1936
Inscripciones: La tasa se devengará en el momento de presentar la
declaración responsable de inscripción y esta no se tramitará sin que se haya
efectuado el pago correspondiente.
Modificaciones: La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud
o comunicación de modificación y esta no se tramitará sin que se haya efectuado
el pago correspondiente.
Tarifas.
Las tarifas serán las siguientes:
1. Tarifa por solicitud de acreditación modalidad presencial en el Registro de
Entidades de Formación. En el caso de solicitudes con varias especialidades formativas,
conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, con el mismo número
de registro de entrada y para el mismo número de censo, las tasas serán:
1.1
1.2
Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).
Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.
2. Tarifa por solicitud de acreditación modalidad teleformación en el Registro
de Entidades de Formación. En el caso de solicitudes con varias especialidades
formativas (máximo tres), conducentes a la obtención de un certificado de
profesionalidad, con el mismo número de registro de entrada y para el mismo
número de censo, las tasas serán:
2.1
2.2
Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).
Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.
3. Tarifa por inscripción de oficio modalidad presencial en el Registro de
Entidades de Formación, mediante declaración responsable. En el caso de
solicitudes con varias especialidades formativas, NO conducentes a la obtención
de un certificado de profesionalidad, con el mismo número de registro de entrada y
para el mismo número de censo, las tasas serán:
3.1 Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).
3.2 Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.
4. Tarifa por inscripción de oficio modalidad teleformación en el Registro de
Entidades de Formación, mediante declaración responsable. En el caso de
solicitudes con varias especialidades formativas, NO conducentes a la obtención
de un certificado de profesionalidad, con el mismo número de registro de entrada y
para el mismo número de censo, las tasas serán:
4.1
4.2
Tarifa por solicitud de modificación de la acreditación:
5.1 Por incorporación de cada nueva especialidad formativa para la que la
entidad de formación obtenga acreditación, en modalidad presencial y/o
teleformación:
5.1.1
5.1.2
Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).
Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.
5.2 Por modificación de las características de los espacios formativos
presenciales o de las características de la plataforma de teleformación de las
entidades de formación contenidas en el registro:
5.2.1
Tasa única: 183,62 euros.
cve: BOE-A-2022-341
Verificable en https://www.boe.es
5.
Tasa base: 183,62 euros (incluye la primera especialidad).
Tasa variable: 30,60 euros por cada especialidad adicional.