I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2022-341)
Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Seis.

Sec. I. Pág. 1935

Se modifica el apartado 2 del artículo 49, que queda redactado como sigue:

«2. En los supuestos previstos en el número anterior, el tipo será del 0,4 %
cuando el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, sea inferior a 150.253 euros.»
CAPÍTULO II
Tributos propios
Artículo 2. Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios
Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno. Se modifica la tasa 1.03 por prestación de servicios administrativos en materia
de radio y televisión, a la que se añade una nueva tarifa 5, con la siguiente redacción:
«5. Negocios jurídicos que tengan por objeto la licencia de comunicación
audiovisual televisiva: Se aplicará la tarifa 3.»
Las tarifas posteriores se renumeran a partir de esta nueva tarifa del siguiente modo:
«6. Prórroga o renovación de la licencia para la prestación del servicio de
comunicación audiovisual radiofónica: 842,97 euros por kW de PRA.
7. Prórroga o renovación de la licencia para la prestación del servicio de
comunicación audiovisual televisiva: Se aplicará la tarifa 3.
8. Modificación del accionariado y/o del capital: 16,87 euros.
9. Visitas de comprobación e inspección: 88,40 euros.»
Dos. Se modifica la tasa 2.15. Acreditación y/o inscripción de centros y/o entidades
de formación para el empleo, que queda redactada en los siguientes términos:
«Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la consejería con
competencias en materia de formación para el empleo del Gobierno de La Rioja
de los servicios para la acreditación y/o inscripción de especialidades formativas
tanto en la modalidad presencial como en teleformación, así como las
modificaciones que puedan producirse en el Registro de Entidades de Formación
de La Rioja, en coordinación con el denominado Registro Estatal de Entidades de
Formación, según dispone la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se
regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Serán sujetos pasivos de esta tasa las entidades de formación que soliciten su
inscripción y/o acreditación y sus modificaciones, conforme a lo establecido en el
artículo 7 de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el
Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional
para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de
acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir
especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
Devengo.
Acreditaciones: La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud
de acreditación y esta no se tramitará sin que se haya efectuado el pago
correspondiente.

cve: BOE-A-2022-341
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Sujetos pasivos.