I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2022-341)
Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1934

en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 %
de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo
personal. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto
sobre el Patrimonio.
e) Que el donante tuviese 65 o más años o se encontrase en situación de
incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
f) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de
ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el
momento de la transmisión.
A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección
la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad.
g) Que se mantenga el domicilio fiscal y, en su caso, social de la entidad en
el territorio de La Rioja durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura
pública de donación.
h) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la
exención conforme a lo establecido en su artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991,
de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, durante los cinco años siguientes
a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este
plazo.
Asimismo, el donatario no podrá realizar, en el mismo plazo de cinco años,
actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente,
puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
Si la entidad está incluida dentro del concepto de empresa cultural del
artículo 2.2 de la Ley de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la
reducción de la base imponible será del 99,5 %.»
Cuatro.

Se modifica la redacción del artículo 40, que queda redactado así:

Cinco. Se modifica la redacción del artículo 47, que queda redactado en los
siguientes términos:
«Las transmisiones onerosas de una explotación agraria prioritaria familiar,
individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su
integridad tributarán al tipo reducido del 4 %, por la parte de la base imponible no
sujeta a reducción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.»

cve: BOE-A-2022-341
Verificable en https://www.boe.es

«Las reducciones previstas anteriormente serán incompatibles, para una
misma adquisición, con la aplicación de las reducciones previstas en el
artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, así como en el título I de la Ley 19/1995, de 4 de julio,
de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
El incumplimiento de los requisitos para el disfrute de las reducciones propias
de la Comunidad Autónoma de La Rioja no impedirá la aplicación de las
reducciones estatales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la
legislación estatal para su disfrute.
En caso de incumplirse alguno de los requisitos regulados en el
artículo 20.6.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, y 9 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización
de las Explotaciones Agrarias, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá
comunicar tal circunstancia a la dirección general competente en materia de
tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del plazo de treinta días
hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del
impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción
practicada, así como los correspondientes intereses de demora.»