I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2022-341)
Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1932

TÍTULO I
Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Tributos cedidos
Artículo 1. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan
las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de
impuestos propios y tributos cedidos.
Uno. Se modifica la redacción del apartado d) del artículo 35.1, que queda como
sigue:
«d) Que se mantenga el domicilio fiscal y social de la empresa individual o
negocio profesional en el territorio de La Rioja durante los cinco años siguientes al
fallecimiento del causante.»
Dos.

Se modifica el artículo 36, que queda redactado en los siguientes términos:

«Las reducciones previstas en el artículo anterior serán incompatibles, para
una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones previstas en el
artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, así como en el título I de la Ley 19/1995, de 4 de julio,
de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
El incumplimiento de los requisitos para el disfrute de las reducciones propias
de la Comunidad Autónoma de La Rioja no impedirá la aplicación de las
reducciones estatales siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la
legislación estatal para su disfrute.
En caso de incumplirse los requisitos de permanencia regulados en el
artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones, y 9 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización
de las Explotaciones Agrarias, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá
comunicar tal circunstancia a la dirección general competente en materia de
tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del plazo de treinta días
hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del
impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción
practicada, así como los correspondientes intereses de demora.»
Tres. Se modifica la redacción de los apartados 1 y 2 del artículo 39, que quedan
redactados así:

Cuando en la base imponible de una adquisición esté incluido el valor de una
empresa individual o de un negocio profesional situado en La Rioja, para obtener
la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción del 99 % del
mencionado valor, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la empresa individual o el negocio profesional estén exentos del
impuesto sobre el patrimonio.
b) Que la transmisión se realice a favor del cónyuge, descendientes,
adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o guarda con
fines de adopción, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un
acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, y colaterales,

cve: BOE-A-2022-341
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«1. Reducción por adquisición de empresas individuales y negocios
profesionales.