I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2022-341)
Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1931

La segunda parte de las medidas fiscales se centra en los tributos propios,
efectuando cambios en las tasas.
Si bien se incluyen cambios menores en la regulación de tres tasas, lo más relevante
viene dado por la suspensión, con carácter transitorio durante 2022, de dos tasas
relacionadas con certificados profesionales asociados al empleo, que ya habían sido
previamente suspendidas durante 2021.
Esta parte se cierra con algunas medidas de aplicación tanto a los impuestos propios
como a los tributos cedidos, consistentes en correcciones técnicas a la Ley 3/2021,
de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
III
El segundo bloque de la ley, integrado en el título II, recoge la modificación de
diversas leyes y adopta algunas medidas independientes, con el objetivo de facilitar la
consecución de los fines previstos en la Ley de Presupuestos, ya que por su contenido
se encuentra ligado a la ejecución del gasto, y también aquellas cuya aprobación
conviene no demorar por razón de su urgencia.
El capítulo I contiene una medida en materia escolar, que consiste en la derogación
de la Ley 2/2011, de 1 de marzo, de autoridad del profesor y de la convivencia en los
centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El capítulo II establece la prórroga del Plan de Carreteras de La Rioja.
El capítulo III modifica la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de coordinación de Policías
Locales de La Rioja, al efecto de incorporar el sistema de concurso-oposición tanto para
la selección de policías locales como de auxiliares de policía.
El capítulo IV introduce cambios en el régimen sancionador de la Ley 1/2017, de 3 de
enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El capítulo V desarrolla el Estatuto Básico de la Función Pública, cuyo texto refundido
fue aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con la
finalidad de ampliar el plazo máximo de contratación de funcionarios interinos por razón
de la ejecución de programas ligados a fondos europeos hasta cuatro años, frente a los
tres que establece con carácter general la normativa básica estatal, haciendo uso de la
habilitación que esta misma normativa atribuye a las comunidades autónomas para su
ampliación por un plazo adicional.
El capítulo VI modifica la Ley 5 /2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de La Rioja, para exceptuar del régimen de licencia urbanística las
instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sin excedentes,
sobre edificios y construcciones, sujetándolas al régimen de declaración responsable o
comunicación previa.
El capítulo VII introduce una nueva disposición adicional en la Ley 7/2009, de 22 de
diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, para extender la consideración de familia
numerosa a los inscritos en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.
En el capítulo VIII se introducen dos nuevos artículos en materia de sostenibilidad y
transición ecológica.

cve: BOE-A-2022-341
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Núm. 8