I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2022-341)
Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1930
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
341
Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el
año 2022.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Las medidas de carácter normativo que han de aprobarse como complemento
necesario a la Ley de Presupuestos no deben integrarse en la misma, sino que, según la
doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, deben incorporarse a otra ley específica
con rango de ley ordinaria, de modo que los trámites parlamentarios no queden sujetos a
las limitaciones propias de la especial tramitación de la norma presupuestaria.
El Tribunal Supremo ha contribuido a finalizar el debate sobre la naturaleza de las
denominadas leyes de medidas o leyes de acompañamiento de los Presupuestos,
definiendo este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente
amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador y que
permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos
ámbitos en los que se desenvuelve su acción. Precisamente, se diferencian de la Ley de
Presupuestos en que la facultad de enmienda es plena y no se encuentra limitada. Esta
doctrina ha sido posteriormente refrendada por el propio Tribunal Constitucional en su
sentencia 136/2011, de 13 de septiembre de 2011.
El contenido principal de esta ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria,
si bien se incorporan también otras de carácter administrativo.
El contenido de esta norma encuentra cobertura en diversos preceptos del Estatuto
de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, entre otros,
en sus artículos 8.uno, 9, 26.uno y 48.1.b).
La ley comienza con normas de naturaleza tributaria, dictadas en uso de las
facultades normativas atribuidas por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja
y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación
de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
La primera parte de este título consiste en la modificación de varios preceptos de la
Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y de tributos
cedidos.
Los cambios afectan al impuesto sobre sucesiones y donaciones y al impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Las modificaciones que se
incluyen son de carácter técnico y puntual, y pretenden mejorar la redacción dotando al
texto de mayor seguridad jurídica. Los cambios se limitan a incluir aclaraciones con
criterios pacíficos y de uso habitual.
cve: BOE-A-2022-341
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1930
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
341
Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el
año 2022.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Las medidas de carácter normativo que han de aprobarse como complemento
necesario a la Ley de Presupuestos no deben integrarse en la misma, sino que, según la
doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, deben incorporarse a otra ley específica
con rango de ley ordinaria, de modo que los trámites parlamentarios no queden sujetos a
las limitaciones propias de la especial tramitación de la norma presupuestaria.
El Tribunal Supremo ha contribuido a finalizar el debate sobre la naturaleza de las
denominadas leyes de medidas o leyes de acompañamiento de los Presupuestos,
definiendo este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente
amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador y que
permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos
ámbitos en los que se desenvuelve su acción. Precisamente, se diferencian de la Ley de
Presupuestos en que la facultad de enmienda es plena y no se encuentra limitada. Esta
doctrina ha sido posteriormente refrendada por el propio Tribunal Constitucional en su
sentencia 136/2011, de 13 de septiembre de 2011.
El contenido principal de esta ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria,
si bien se incorporan también otras de carácter administrativo.
El contenido de esta norma encuentra cobertura en diversos preceptos del Estatuto
de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, entre otros,
en sus artículos 8.uno, 9, 26.uno y 48.1.b).
La ley comienza con normas de naturaleza tributaria, dictadas en uso de las
facultades normativas atribuidas por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja
y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación
de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
La primera parte de este título consiste en la modificación de varios preceptos de la
Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y de tributos
cedidos.
Los cambios afectan al impuesto sobre sucesiones y donaciones y al impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Las modificaciones que se
incluyen son de carácter técnico y puntual, y pretenden mejorar la redacción dotando al
texto de mayor seguridad jurídica. Los cambios se limitan a incluir aclaraciones con
criterios pacíficos y de uso habitual.
cve: BOE-A-2022-341
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II