I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2022-341)
Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1944
No se exigirán estos requisitos a los emigrantes riojanos retornados de otros
países, a las personas refugiadas o beneficiarias de protección internacional, a los
solicitantes de asilo, a las mujeres que en el momento de la solicitud acrediten ser
víctimas de violencia de género, ni a quienes hayan sido objeto de tutela o guarda
por parte del Gobierno de La Rioja hasta su mayoría de edad, así como a los que,
en virtud de resolución administrativa o judicial, hayan permanecido durante su
minoría de edad bajo la guarda de quienes no fueran titulares de su patria
potestad y hayan sido objeto de medidas de protección de apoyo a la guarda por
parte del Gobierno de La Rioja, siempre que no hayan transcurrido cinco años
desde el cese o extinción de las medidas de protección.»
CAPÍTULO VIII
Medidas administrativas en materia de sostenibilidad y transición ecológica
Artículo 12. Declaración de utilidad pública e interés social, necesidad de ocupación y
urgencia de expropiación en Plan de choque de movilidad sostenible, segura y
conectada.
Se declaran de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación y la
urgencia de la expropiación forzosa de las obras, terrenos e instalaciones afectados por
las obras que se incluyan en el marco de los componentes 1 (Plan de choque de
movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos) y 6
(Movilidad sostenible, segura y conectada) del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley sobre expropiación forzosa.
Artículo 13. Efectos del Plan Director de Abastecimiento a Poblaciones de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. La aprobación del Plan Director de Abastecimiento a Poblaciones de la Comunidad
Autónoma de La Rioja tiene como efectos:
a) La vinculación de la actividad de la Administración regional y de las entidades
locales a lo que en él se determine. En particular, los instrumentos de planeamiento
urbanístico, cuando contengan prescripciones contrarias al Plan Director, deberán
adaptarse a sus determinaciones con ocasión de su primera modificación o revisión. En
estos casos, y hasta que se modifiquen dichos instrumentos, serán de aplicación
preferente las previsiones del Plan Director.
b) La declaración de utilidad pública e interés social, la necesidad de ocupación y la
urgencia de la expropiación forzosa de las obras, terrenos e instalaciones necesarias
para la realización de las actuaciones contenidas en el Plan o en los proyectos que lo
desarrollen.
c) La declaración de interés general o autonómico de las actuaciones incluidas en
él, y, en consecuencia, la exención de los actos de control preventivo municipal a los que
se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local. No obstante lo anterior, antes de la aprobación definitiva del proyecto por
la Administración regional, se dará trámite de audiencia a los municipios afectados por
un plazo mínimo de un mes.
2. La ejecución de los proyectos, instalaciones y actuaciones de iniciativa pública
incluidos en el Plan Director de Abastecimiento podrá llevarse a efecto por la
Administración del Estado, por el Gobierno de La Rioja o el Consorcio de Aguas y
Residuos de La Rioja y por las entidades locales en el ámbito de sus respectivas
competencias, propias o delegadas.
En los supuestos de competencias concurrentes y/o de cofinanciación en la ejecución de
las previsiones del Plan Director de Abastecimiento, mediante convenio se regulará la
intervención y, en su caso, las aportaciones de cada una de las Administraciones afectadas.
cve: BOE-A-2022-341
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1944
No se exigirán estos requisitos a los emigrantes riojanos retornados de otros
países, a las personas refugiadas o beneficiarias de protección internacional, a los
solicitantes de asilo, a las mujeres que en el momento de la solicitud acrediten ser
víctimas de violencia de género, ni a quienes hayan sido objeto de tutela o guarda
por parte del Gobierno de La Rioja hasta su mayoría de edad, así como a los que,
en virtud de resolución administrativa o judicial, hayan permanecido durante su
minoría de edad bajo la guarda de quienes no fueran titulares de su patria
potestad y hayan sido objeto de medidas de protección de apoyo a la guarda por
parte del Gobierno de La Rioja, siempre que no hayan transcurrido cinco años
desde el cese o extinción de las medidas de protección.»
CAPÍTULO VIII
Medidas administrativas en materia de sostenibilidad y transición ecológica
Artículo 12. Declaración de utilidad pública e interés social, necesidad de ocupación y
urgencia de expropiación en Plan de choque de movilidad sostenible, segura y
conectada.
Se declaran de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación y la
urgencia de la expropiación forzosa de las obras, terrenos e instalaciones afectados por
las obras que se incluyan en el marco de los componentes 1 (Plan de choque de
movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos) y 6
(Movilidad sostenible, segura y conectada) del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley sobre expropiación forzosa.
Artículo 13. Efectos del Plan Director de Abastecimiento a Poblaciones de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. La aprobación del Plan Director de Abastecimiento a Poblaciones de la Comunidad
Autónoma de La Rioja tiene como efectos:
a) La vinculación de la actividad de la Administración regional y de las entidades
locales a lo que en él se determine. En particular, los instrumentos de planeamiento
urbanístico, cuando contengan prescripciones contrarias al Plan Director, deberán
adaptarse a sus determinaciones con ocasión de su primera modificación o revisión. En
estos casos, y hasta que se modifiquen dichos instrumentos, serán de aplicación
preferente las previsiones del Plan Director.
b) La declaración de utilidad pública e interés social, la necesidad de ocupación y la
urgencia de la expropiación forzosa de las obras, terrenos e instalaciones necesarias
para la realización de las actuaciones contenidas en el Plan o en los proyectos que lo
desarrollen.
c) La declaración de interés general o autonómico de las actuaciones incluidas en
él, y, en consecuencia, la exención de los actos de control preventivo municipal a los que
se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local. No obstante lo anterior, antes de la aprobación definitiva del proyecto por
la Administración regional, se dará trámite de audiencia a los municipios afectados por
un plazo mínimo de un mes.
2. La ejecución de los proyectos, instalaciones y actuaciones de iniciativa pública
incluidos en el Plan Director de Abastecimiento podrá llevarse a efecto por la
Administración del Estado, por el Gobierno de La Rioja o el Consorcio de Aguas y
Residuos de La Rioja y por las entidades locales en el ámbito de sus respectivas
competencias, propias o delegadas.
En los supuestos de competencias concurrentes y/o de cofinanciación en la ejecución de
las previsiones del Plan Director de Abastecimiento, mediante convenio se regulará la
intervención y, en su caso, las aportaciones de cada una de las Administraciones afectadas.
cve: BOE-A-2022-341
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8