I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2022-341)
Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Disposición transitoria única.

Sec. I. Pág. 1945

Normas de aplicación transitoria.

1. Se extiende a 2022 la aplicación de la deducción en IRPF por gastos para
contratación de personal para el cuidado de familiares afectados por la COVID-19,
prevista en el apartado uno de la disposición transitoria primera de la Ley 2/2021, de 29
de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021.
2. Cuotas fijas de máquinas de juego en establecimientos con suspensión de
actividad por medidas sanitarias por la COVID-19.
Las máquinas de juego instaladas en establecimientos que, como consecuencia de
la aplicación de medidas de salud pública derivadas de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19, hayan suspendido su actividad o restringido al menos el
cincuenta por ciento de su aforo, tendrán una cuota tributaria proporcional al periodo en
el que se haya realizado la explotación de la empresa, siempre que se acredite
fehacientemente la situación y el traslado al almacén de la empresa.
3. Se suspende la aplicación, durante el ejercicio 2022, de las siguientes tasas:
a) Tasa 2.16. Tasa de acceso al procedimiento de reconocimiento de competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral.
b) Tasa 08.13. Tasa por inscripción en las pruebas de competencias clave para el
acceso a formación de certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3.
Disposición derogatoria única.

Derogación de otras disposiciones legales.

Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la
presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 27 de diciembre de 2021.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.

cve: BOE-A-2022-341
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Rioja» número 253, de 28 de diciembre de 2021)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X