I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2022-341)
Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1943
terrenos que hayan sido objeto de concentración parcelaria con resolución firme,
los terrenos agrícolas de regadío y los terrenos agrícolas de secano de alta
productividad.
El régimen jurídico aplicable a estos terrenos será el establecido en la Directriz
de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja para los espacios agrarios de
interés en ella regulados.
Dichos terrenos deberán incluirse en los espacios de ordenación que la
Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja establece como
Espacios Agrarios de Interés.»
CAPÍTULO VII
Medidas administrativas en materia de servicios sociales
Artículo 10. Modificación de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales
de La Rioja.
Uno.
Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado así:
«1. Serán titulares del derecho a acceder al Sistema Público Riojano de
Servicios Sociales establecido en esta ley los nacionales de los Estados miembros
de la Unión Europea que residan en cualquiera de los municipios de La Rioja, así
como los extranjeros con residencia legal en La Rioja, sin perjuicio de las
excepciones que pudieran establecerse en convenios bilaterales con otras
comunidades autónomas en virtud del principio de reciprocidad.»
Dos.
Se añade una disposición adicional con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta.
Parejas de hecho.
1. Las Administraciones públicas de La Rioja procurarán evitar cualquier trato
discriminatorio entre las personas usuarias de los servicios sociales que tenga su
origen en el grupo familiar del que formen parte.
2. A estos efectos, se asimilarán al vínculo conyugal a las parejas estables
no casadas, con independencia de su sexo, que se encuentren inscritas en el
Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.»
Artículo 11. Modificación de la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta
de Ciudadanía de La Rioja.
«a) Tener la residencia efectiva en cualquier municipio de La Rioja, de forma
ininterrumpida y al menos con un año de antelación a la solicitud.
A efectos de dicho plazo, podrán computarse los periodos de residencia en
distintos municipios de la Comunidad Autónoma, siempre que los mismos sean
sucesivos.
También cumple este requisito la persona que haya estado empadronada o
haya tenido la residencia efectiva un total de cinco años, de manera continuada o
interrumpida, de los diez inmediatamente anteriores a la solicitud.
Los solicitantes extranjeros deberán acreditar, además, la residencia legal con
un año de antelación a la solicitud.
No se tendrán en cuenta a los efectos de acreditar la residencia efectiva los
periodos de residencia fuera de La Rioja inferiores a treinta días dentro del año
natural anterior a la fecha de la solicitud, cuando dicha residencia obedezca a
motivos laborales o de enfermedad del solicitante o de cualquier familiar que
guarden con él el parentesco establecido en el artículo 5.1 de la ley.
cve: BOE-A-2022-341
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el punto a) del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1943
terrenos que hayan sido objeto de concentración parcelaria con resolución firme,
los terrenos agrícolas de regadío y los terrenos agrícolas de secano de alta
productividad.
El régimen jurídico aplicable a estos terrenos será el establecido en la Directriz
de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja para los espacios agrarios de
interés en ella regulados.
Dichos terrenos deberán incluirse en los espacios de ordenación que la
Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja establece como
Espacios Agrarios de Interés.»
CAPÍTULO VII
Medidas administrativas en materia de servicios sociales
Artículo 10. Modificación de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales
de La Rioja.
Uno.
Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado así:
«1. Serán titulares del derecho a acceder al Sistema Público Riojano de
Servicios Sociales establecido en esta ley los nacionales de los Estados miembros
de la Unión Europea que residan en cualquiera de los municipios de La Rioja, así
como los extranjeros con residencia legal en La Rioja, sin perjuicio de las
excepciones que pudieran establecerse en convenios bilaterales con otras
comunidades autónomas en virtud del principio de reciprocidad.»
Dos.
Se añade una disposición adicional con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta.
Parejas de hecho.
1. Las Administraciones públicas de La Rioja procurarán evitar cualquier trato
discriminatorio entre las personas usuarias de los servicios sociales que tenga su
origen en el grupo familiar del que formen parte.
2. A estos efectos, se asimilarán al vínculo conyugal a las parejas estables
no casadas, con independencia de su sexo, que se encuentren inscritas en el
Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.»
Artículo 11. Modificación de la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta
de Ciudadanía de La Rioja.
«a) Tener la residencia efectiva en cualquier municipio de La Rioja, de forma
ininterrumpida y al menos con un año de antelación a la solicitud.
A efectos de dicho plazo, podrán computarse los periodos de residencia en
distintos municipios de la Comunidad Autónoma, siempre que los mismos sean
sucesivos.
También cumple este requisito la persona que haya estado empadronada o
haya tenido la residencia efectiva un total de cinco años, de manera continuada o
interrumpida, de los diez inmediatamente anteriores a la solicitud.
Los solicitantes extranjeros deberán acreditar, además, la residencia legal con
un año de antelación a la solicitud.
No se tendrán en cuenta a los efectos de acreditar la residencia efectiva los
periodos de residencia fuera de La Rioja inferiores a treinta días dentro del año
natural anterior a la fecha de la solicitud, cuando dicha residencia obedezca a
motivos laborales o de enfermedad del solicitante o de cualquier familiar que
guarden con él el parentesco establecido en el artículo 5.1 de la ley.
cve: BOE-A-2022-341
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica el punto a) del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma: