I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2022-341)
Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Cuatro.

Sec. I. Pág. 1942

Se añade una disposición adicional décima, que quedará redactada así:

«Disposición adicional décima.
paisaje.

Suelo no urbanizable especial de protección al

En tanto no se apruebe la Estrategia Riojana del Paisaje o la Ley del Paisaje
de La Rioja, el suelo no urbanizable especial de protección al paisaje estará
constituido por:
a) Los terrenos considerados como áreas de especial interés paisajístico
incluidos en el Inventario y Caracterización de Paisajes Singulares y
Sobresalientes de La Rioja.
b) Aquellos que configuran el paisaje cultural del vino y el viñedo, según el
Decreto 20/2015, de 12 de junio.
El régimen jurídico aplicable a estos terrenos será el establecido en la Directriz
de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja para los parajes
geomorfológicos singulares de interés paisajístico en ella regulados, en el
apartado a), y para los Espacios Agrarios de Interés, en el apartado b).
Dichos terrenos deberán incluirse en el Catálogo de Paisajes que se redacte
con motivo de la Ley del Paisaje de La Rioja.»
Cinco. Se añade una disposición adicional undécima, que quedará redactada de la
siguiente forma:
«Disposición adicional undécima.
El Gobierno de La Rioja realizará un estudio integral del paisaje de La Rioja a
fin de determinar las áreas de protección paisajística y, en su caso, los diferentes
niveles de protección, y las medidas de protección inherentes o correspondientes
a cada nivel. Una vez realizado dicho estudio, se efectuará la correspondiente
ordenación paisajística, en el plazo de seis meses, en la que se determinará la
posible ubicación de los nuevos proyectos de energías alternativas, eólicas y
fotovoltaicas, en virtud de los diferentes niveles de protección paisajística que se
establezcan.
Esta ordenación contemplará al menos los siguientes extremos:

Seis. Se añade una disposición adicional duodécima, que quedará redactada en los
siguientes términos:
«Disposición adicional duodécima.
agropecuaria.

Suelo no urbanizable especial de protección

En tanto no se apruebe la Ley de Agricultura y Ganadería de La Rioja, el suelo
no urbanizable especial de protección agropecuaria estará constituido por los

cve: BOE-A-2022-341
Verificable en https://www.boe.es

El establecimiento de un porcentaje máximo del suelo urbanizable previsto en
el Plan General Municipal para el establecimiento de infraestructuras de
generación de energía eléctrica.
La ampliación de la distancia mínima de las instalaciones de generación de
energía eléctrica y sus instalaciones de evacuación con respecto a los núcleos
urbanos.
La determinación de perímetros en terrenos forestales con cubiertas arboladas
o de matorrales, en hábitat de interés comunitario y en paisajes singulares y
sobresalientes.
La incorporación de la obligatoriedad de un estudio del impacto económico.
El estudio de la posibilidad de repotenciación de las instalaciones ya
existentes.»