I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2022-341)
Ley 7/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1941
CAPÍTULO V
Medidas administrativas en materia de función pública
Artículo 8. Modificación de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4.
Funcionarios interinos.
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas
de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el
desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera en los supuestos y
con las condiciones establecidas en la normativa estatal básica.
2. Los nombramientos de funcionarios interinos para la ejecución de
programas podrán tener una duración de hasta cuatro años.
3. La relación de servicios del personal interino es de carácter administrativo
y se regulará por lo establecido para los funcionarios de carrera en lo que sea
aplicable.»
CAPÍTULO VI
Medidas administrativas en materia de ordenación del territorio
Artículo 9. Modificación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de La Rioja.
Uno.
Se modifica el artículo 45.a), que quedará redactado de la siguiente forma:
«a) Los que se encuentren sometidos a algún régimen especial de protección
incompatible con su transformación, de acuerdo con los distintos instrumentos de
ordenación territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores
paisajísticos, agrícolas, ganaderos, históricos, arqueológicos, científicos,
ambientales o culturales.»
Dos.
Se modifica el artículo 46.a), que quedará redactado de la siguiente forma:
«a) Aquellos en los que concurra alguno de los valores referidos en el
artículo anterior o que cuenten con un valor forestal, agrícola o ganadero añadido
o con riquezas naturales, justificando debidamente dichas circunstancias.»
Se añade un apartado 4 al artículo 192, con la siguiente redacción:
«4. Quedan sujetas al régimen de declaración responsable o comunicación al
Ayuntamiento, las instalaciones de aprovechamiento de energía solar para
autoconsumo, sobre edificios y construcciones, siempre y cuando las actuaciones
necesarias no requieran de alguna autorización o informe administrativo previo
para el ejercicio del derecho conforme a la normativa sectorial de aplicación. En
estos casos, a efectos de Administración Local, se tramitarán de acuerdo a los
procedimientos establecidos en la normativa urbanística municipal.»
cve: BOE-A-2022-341
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1941
CAPÍTULO V
Medidas administrativas en materia de función pública
Artículo 8. Modificación de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4.
Funcionarios interinos.
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas
de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el
desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera en los supuestos y
con las condiciones establecidas en la normativa estatal básica.
2. Los nombramientos de funcionarios interinos para la ejecución de
programas podrán tener una duración de hasta cuatro años.
3. La relación de servicios del personal interino es de carácter administrativo
y se regulará por lo establecido para los funcionarios de carrera en lo que sea
aplicable.»
CAPÍTULO VI
Medidas administrativas en materia de ordenación del territorio
Artículo 9. Modificación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de La Rioja.
Uno.
Se modifica el artículo 45.a), que quedará redactado de la siguiente forma:
«a) Los que se encuentren sometidos a algún régimen especial de protección
incompatible con su transformación, de acuerdo con los distintos instrumentos de
ordenación territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores
paisajísticos, agrícolas, ganaderos, históricos, arqueológicos, científicos,
ambientales o culturales.»
Dos.
Se modifica el artículo 46.a), que quedará redactado de la siguiente forma:
«a) Aquellos en los que concurra alguno de los valores referidos en el
artículo anterior o que cuenten con un valor forestal, agrícola o ganadero añadido
o con riquezas naturales, justificando debidamente dichas circunstancias.»
Se añade un apartado 4 al artículo 192, con la siguiente redacción:
«4. Quedan sujetas al régimen de declaración responsable o comunicación al
Ayuntamiento, las instalaciones de aprovechamiento de energía solar para
autoconsumo, sobre edificios y construcciones, siempre y cuando las actuaciones
necesarias no requieran de alguna autorización o informe administrativo previo
para el ejercicio del derecho conforme a la normativa sectorial de aplicación. En
estos casos, a efectos de Administración Local, se tramitarán de acuerdo a los
procedimientos establecidos en la normativa urbanística municipal.»
cve: BOE-A-2022-341
Verificable en https://www.boe.es
Tres.