I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2022-340)
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1662

4. Los mayores ingresos en los capítulos 4, «Transferencias corrientes», y 7,
«Transferencias de capital», de ingresos que se perciban como consecuencia del reparto
de los fondos COVID, tanto europeos como estatales o de cualquier otra naturaleza,
destinados a paliar la crisis sanitaria y económica.
5. Los ingresos procedentes del supuesto contemplado en el artículo 56.2.c) de la
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, podrán generar crédito
en distinto ejercicio a aquel en el que se reconozca el derecho cuando deriven de la
venta de bienes inmuebles. A dicho efecto, los referidos ingresos se considerará que
forman parte del remanente líquido de tesorería afectado.
6. Con carácter excepcional, podrán dar lugar a generar crédito en el ejercicio 2022
los ingresos procedentes de los recursos transferidos como consecuencia del COVID-19
durante el ejercicio 2021 y no generados en dicho ejercicio presupuestario.
Artículo 12. Financiación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de las
entidades públicas empresariales.
La financiación de los créditos extraordinarios o suplementos de crédito únicamente
podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio
anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del ente o con mayores ingresos
sobre los previstos inicialmente. En el caso de que la financiación propuesta para la
modificación del presupuesto de la entidad pública empresarial haga necesaria la
modificación del presupuesto de gastos de la Administración general, ambas
modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la
Administración general.
Artículo 13.

Créditos ampliables.

Se consideran créditos ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se
reconozcan, previo el cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las
que se establezcan, los recogidos en el anexo VIII de esta ley.
Artículo 14. Incorporación de créditos.
1. Podrán incorporarse al presupuesto de gastos aprobado por esta ley los
previstos en el anexo VI de esta ley.
2. Las incorporaciones de crédito en las entidades públicas empresariales
únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin
del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.
Artículo 15. Competencias.

1. Corresponderá al consejero de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y
Población la competencia para generar crédito derivado de los ingresos referentes a
gastos financiados totalmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, siempre que
exista un compromiso firme de aportación de crédito superior al ingreso presupuestado.
La generación podrá producirse en cualquier momento del año, aun cuando dichos
ingresos se hayan producido en ejercicios anteriores, siempre que esté constatado el
ingreso y que la consiguiente ejecución del gasto se vaya a producir durante el
ejercicio 2022.
2. Corresponderán al consejero de Hacienda y Administración Pública las
transferencias que se realicen de los superproyectos de gastos «Fondo Europeo de
Desarrollo Regional» (FEDER), Plan de Transformación de La Rioja y del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es

La competencia para la aprobación de las modificaciones presupuestarias se
ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2013 con las siguientes especificidades: