I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2022-340)
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1661

CAPÍTULO II
Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 9. Principios generales.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados en esta ley se
ajustarán a las siguientes reglas:
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto
en esta ley y, supletoriamente, a lo que al efecto se dispone en la Ley de Hacienda
Pública de La Rioja.
2. Las modificaciones presupuestarias que afecten al capítulo 1 del estado de
gastos de la Administración general definida en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de
Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exigirán
informe previo de la Dirección General de Función Pública respecto de aquellas
modificaciones que afecten a las partidas 0804.3211.171.00 de la Consejería de
Educación, Cultura, Deporte y Juventud y a los créditos de la partida 199.99 del Servicio
Riojano de Salud.
3. Con independencia de los niveles de especificación, todo acuerdo de
modificación deberá indicar expresamente la sección, servicio, centro presupuestario u
organismo público a los que se refiera, así como el programa, proyecto o subproyecto de
gasto, capítulo, artículo y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.
La propuesta de modificación deberá expresar, mediante memoria razonada, las
circunstancias que la justifican y las desviaciones que en la ejecución de los programas
de gasto puedan producirse, así como la incidencia de la misma en la consecución de
los objetivos.
Artículo 10.

Transferencias de crédito.

Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes restricciones:
1. No podrán minorarse créditos que hayan sido incrementados por transferencias.
2. No podrán incrementarse créditos que como consecuencia de otras
transferencias hayan sido objeto de minoración.
3. Las anteriores restricciones no afectarán a los créditos de un mismo código
presupuestario que afecte a niveles de especificación distintos, así como a los créditos
de los superproyectos de gastos «Fondo Europeo de Desarrollo Regional» (FEDER),
Plan de Transformación de La Rioja y los del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 11. Generaciones de crédito.

1. Los ingresos procedentes de anticipos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía,
cuya solicitud esté prevista por el organismo pagador, para los que no será necesaria la
acreditación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 56, apartado 3,
de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.
2. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación para financiar gastos que
por su naturaleza estén comprendidos dentro de los fines de la entidad pública
empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) se generarán en las
asignaciones presupuestarias de la Administración general de la Comunidad Autónoma
de La Rioja, de acuerdo con la naturaleza de las aportaciones.
3. Los mayores ingresos que se deriven de los conceptos que recogen, en
conjunto, las entregas a cuenta del Sistema de Financiación para el ejercicio 2021, en
concepto de Tramo Autonómico del IRPF, IVA, Impuestos Especiales, Fondo de Garantía
y Fondo de Suficiencia.

cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es

Podrán dar lugar a generaciones de crédito las siguientes operaciones: