I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2022-340)
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1660
b) El capítulo 1, «Gastos de Personal», vinculará a nivel únicamente de capítulo,
sin establecerse por tanto especificación a nivel orgánico ni funcional, con las siguientes
excepciones:
1.º Las secciones 01, «Parlamento», 02, «Defensor del Pueblo», y 03, «Consejo
Consultivo de La Rioja», cuya vinculación se establecerá a nivel de la sección orgánica y
el capítulo económico mencionados.
2.º Los artículos 18, «Personal docente», y 19, «Personal funcionario y estatutario
del Servicio Riojano de Salud», cuya vinculación se establecerá a nivel de sección
orgánica correspondiente y artículo económico mencionado.
c) En la sección 08, servicio 04, «Dirección General de Gestión Educativa», no se
especificarán a nivel funcional los gastos de los centros docentes públicos no
universitarios y los del concepto 480 de los programas de gasto 3221, 3222 y 3223.
d) En la sección 08, servicio 05, «Dirección General de Formación Profesional
Integrada», programa 2412, «Formación para el empleo», la vinculación se establecerá a
nivel de capítulo económico según el nivel de servicio orgánico y programa funcional
mencionados para los capítulos 4, «Transferencias corrientes», y 7, «Transferencias de
capital».
e) En la sección 19, servicio 05, «Dirección General de Empleo, Diálogo Social y
Relaciones Laborales», cuya vinculación se establecerá a nivel capítulo económico
según el servicio orgánico mencionado y el programa funcional que corresponda para los
capítulos 4, «Transferencias corrientes», y 7, «Transferencias de capital».
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los créditos incluidos
dentro de un proyecto o subproyecto vinculante de los recogidos en el anexo V se
especificarán entre sí cualquiera que sea la sección, el grupo de función o el capítulo.
Artículo 7. No disponibilidad de créditos.
No se aplicarán las restricciones previstas en el artículo 55 de la Ley de Hacienda
Pública de La Rioja a los expedientes de modificaciones presupuestarias mediante
transferencias de créditos que se financien con los créditos retenidos conforme a lo
establecido en el artículo 48 de la ley mencionada.
Artículo 8. Gastos de carácter plurianual.
Las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley de Hacienda Pública de La
Rioja no serán de aplicación a los compromisos derivados de:
a) Transferencias corrientes que, en materia educativa o relacionada directamente
con el curso escolar, tengan por objeto la financiación de gastos que hayan de
extenderse a cursos académicos completos no coincidentes con el ejercicio económico
actual.
b) Transferencias corrientes y de capital que se deriven de la aplicación de las
medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural cofinanciado por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
c) Subvenciones corrientes y de capital que estén totalmente financiadas por el
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
d) Los gastos con financiación afectada al 100 % con recursos ajenos.
e) Los gastos derivados de las actualizaciones y revisiones de precios anuales
contemplados en los contratos de concesión de obras y concesión de servicios.
f) Los gastos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1660
b) El capítulo 1, «Gastos de Personal», vinculará a nivel únicamente de capítulo,
sin establecerse por tanto especificación a nivel orgánico ni funcional, con las siguientes
excepciones:
1.º Las secciones 01, «Parlamento», 02, «Defensor del Pueblo», y 03, «Consejo
Consultivo de La Rioja», cuya vinculación se establecerá a nivel de la sección orgánica y
el capítulo económico mencionados.
2.º Los artículos 18, «Personal docente», y 19, «Personal funcionario y estatutario
del Servicio Riojano de Salud», cuya vinculación se establecerá a nivel de sección
orgánica correspondiente y artículo económico mencionado.
c) En la sección 08, servicio 04, «Dirección General de Gestión Educativa», no se
especificarán a nivel funcional los gastos de los centros docentes públicos no
universitarios y los del concepto 480 de los programas de gasto 3221, 3222 y 3223.
d) En la sección 08, servicio 05, «Dirección General de Formación Profesional
Integrada», programa 2412, «Formación para el empleo», la vinculación se establecerá a
nivel de capítulo económico según el nivel de servicio orgánico y programa funcional
mencionados para los capítulos 4, «Transferencias corrientes», y 7, «Transferencias de
capital».
e) En la sección 19, servicio 05, «Dirección General de Empleo, Diálogo Social y
Relaciones Laborales», cuya vinculación se establecerá a nivel capítulo económico
según el servicio orgánico mencionado y el programa funcional que corresponda para los
capítulos 4, «Transferencias corrientes», y 7, «Transferencias de capital».
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los créditos incluidos
dentro de un proyecto o subproyecto vinculante de los recogidos en el anexo V se
especificarán entre sí cualquiera que sea la sección, el grupo de función o el capítulo.
Artículo 7. No disponibilidad de créditos.
No se aplicarán las restricciones previstas en el artículo 55 de la Ley de Hacienda
Pública de La Rioja a los expedientes de modificaciones presupuestarias mediante
transferencias de créditos que se financien con los créditos retenidos conforme a lo
establecido en el artículo 48 de la ley mencionada.
Artículo 8. Gastos de carácter plurianual.
Las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley de Hacienda Pública de La
Rioja no serán de aplicación a los compromisos derivados de:
a) Transferencias corrientes que, en materia educativa o relacionada directamente
con el curso escolar, tengan por objeto la financiación de gastos que hayan de
extenderse a cursos académicos completos no coincidentes con el ejercicio económico
actual.
b) Transferencias corrientes y de capital que se deriven de la aplicación de las
medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural cofinanciado por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
c) Subvenciones corrientes y de capital que estén totalmente financiadas por el
Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
d) Los gastos con financiación afectada al 100 % con recursos ajenos.
e) Los gastos derivados de las actualizaciones y revisiones de precios anuales
contemplados en los contratos de concesión de obras y concesión de servicios.
f) Los gastos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2022-340
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Núm. 8