I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2022-340)
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1663

3. El Consejo de Gobierno autorizará los créditos extraordinarios y suplementos de
crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores u obligaciones del ejercicio
corriente cuando se financien con baja en otros créditos del presupuesto.
TÍTULO II
Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Ejecución de gastos
Artículo 16.

Aprobación de gastos.

1. El titular de la consejería o presidente del organismo autónomo u órgano del
mismo que determine su propia ley de creación necesitará autorización previa del
Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:
a) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en bienes corrientes y servicios o en
transferencias corrientes sea superior a 250.000 euros.
b) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en inversiones reales o transferencias
de capital sea superior a 750.000 euros.
2. No será necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno para
subvenciones y transferencias nominativas.
3. En el caso de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía
Personal y la Atención a la Dependencia, las prestaciones de renta de ciudadanía, los gastos
derivados de los conciertos educativos, los gastos financiados con el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como las subvenciones financiadas totalmente por el FEAGA no
estarán sujetos durante el año 2022 al régimen de autorización previa previsto en este artículo.
Tampoco estarán sujetan a autorización previa la aprobación del gasto necesario para el
cumplimiento de sentencias judiciales y de resoluciones o fallos de tribunales económicoadministrativos, así como las actualizaciones y revisiones de precios anuales contempladas en
los contratos de concesión administrativa.
4. En las convocatorias de subvenciones en las que se haya previsto la posibilidad
de distribuir la cuantía máxima entre varios créditos presupuestarios, la autorización
previa de gasto a la que se refiere el párrafo primero de este artículo tendrá carácter
estimativo y podrá prever que la posterior alteración de dicha distribución no necesitará
de una nueva autorización por parte del Consejo de Gobierno.
5. Sin perjuicio de la no sujeción a autorización previa de los gastos financiados con
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las consejerías deberán dar cuenta de las
aprobaciones de gasto que se produzcan para la ejecución de los fondos. Los requisitos,
forma, periodicidad y órgano ante el que se producirá esa dación de cuentas se
establecerán mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO II

Artículo 17.

De las subvenciones.

La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los capítulos de
transferencias consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja
se someterá a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de
La Rioja, así como en la normativa básica reguladora de las subvenciones públicas
dictada por el Estado, y a las disposiciones aprobadas por la Comunidad Autónoma en
desarrollo de la misma.

cve: BOE-A-2022-340
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Transferencias y subvenciones