I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2022-340)
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1693

Disposición adicional sexta. Suspensión de acuerdos que afectan al personal docente
de niveles educativos anteriores a la Universidad, adscritos a la Consejería de
Educación, Cultura, Deporte y Juventud.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 22 de agosto de 2014, relativo a
las medidas de mejora de las condiciones del colectivo de interinos, sustituciones de
profesorado y apoyos a centros rurales, formación y descargas horarias, se mantiene la
suspensión de la vigencia de los acuerdos de 23 de abril de 1999 y 3 de febrero de 2005
para el personal docente interino de niveles inferiores a la Universidad que no deba ser
considerado interino de vacante de curso completo en los términos previstos en dicho
acuerdo.
En su virtud, la finalización del nombramiento de interinidad para este colectivo se
producirá el 30 de junio de cada curso escolar.
Disposición adicional séptima. Contratación de personal de las sociedades mercantiles
públicas y las entidades públicas empresariales en 2022.
En el caso de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas
empresariales definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, la contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso,
además de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para el Estado del
año 2022, informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Asimismo, la contratación temporal en las citadas sociedades y entidades públicas
empresariales, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, requerirá también
previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Las sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja deberán remitir a la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, en los términos
contemplados en el artículo 49 de la presente ley, información relativa a todo el personal
temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de
jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
Contratación de personal de las fundaciones del sector

En las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la contratación indefinida de personal requerirá,
en todo caso, además de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para el
Estado del año 2022, informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
La contratación temporal, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se
hará de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, se dicten por las consejerías u
organismos de tutela.
Las fundaciones públicas definidas en la Ley de Organización del Sector Público de
la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán remitir a la Consejería de Hacienda y
Administración Pública, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, en los
términos contemplados en el artículo 49 de la presente ley, información relativa a todo el
personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número
de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
Disposición adicional novena.
público en 2022.

Contratación de personal de los consorcios del sector

En los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la contratación
indefinida de personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido en la Ley de
Presupuestos Generales para el Estado del año 2021, informe de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública.

cve: BOE-A-2022-340
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Disposición adicional octava.
público en 2022.