I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2022-340)
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1692

Disposición adicional primera. De los libramientos al Parlamento, Defensor del Pueblo y
Consejo Consultivo de La Rioja.
Los créditos destinados en las secciones 01, 02 y 03 del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma se librarán en firme a nombre del Parlamento, del Defensor del
Pueblo y del Consejo Consultivo de La Rioja, respectivamente, a medida que estos lo
soliciten de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Disposición adicional segunda.

Del control interno del Servicio Riojano de Salud.

El Gobierno de La Rioja enviará la auditoría pública anual al Parlamento de La Rioja
simultáneamente a su remisión al Tribunal de Cuentas, así como toda aquella
información puntual y desagregada que se le solicite por los cauces reglamentarios.
Disposición adicional tercera.

Declaración de utilidad pública.

A los efectos previstos en la normativa sobre expropiación forzosa, se declaran de
utilidad pública y urgente ocupación las obras financiadas con cargo a los créditos de
inversiones que figuran en los anexos de los correspondientes programas de gasto de la
presente ley y cuya declaración no estuviere ya prevista en alguna otra ley. La
declaración, en concreto, de utilidad pública se entenderá implícita en la aprobación de
los proyectos y se extenderá a los bienes y derechos de necesaria expropiación,
ocupación temporal o imposición de servidumbres, comprendidos en los mismos y
modificaciones que pudieran aprobarse con posterioridad. Los proyectos deberán incluir
la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados a dichos fines.
Disposición adicional cuarta. Criterios presupuestarios aplicables a los organismos
autónomos integrados como una sección presupuestaria.
Los procedimientos de carácter presupuestario recogidos en esta ley y en las
disposiciones de desarrollo que afecten a los organismos autónomos integrados como
una sección presupuestaria se regirán por los mismos criterios que cualquier otra
sección presupuestaria.

Los niveles de especificación de los créditos incluidos en los presupuestos limitativos
de las entidades públicas empresariales del sector público de la Comunidad Autónoma
de La Rioja se regirán por lo dispuesto en sus respectivas normas de creación. No
obstante, el consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar, mediante
resolución motivada, la sujeción de dichos entes a los niveles de especificación previstos
en la presente ley para la Administración general de la Comunidad Autónoma de
La Rioja y sus organismos autónomos. Las modificaciones de crédito que se deriven de
la sujeción a los niveles de especificación previstos para la Administración general de la
Comunidad Autónoma de La Rioja se sujetarán a las normas de competencia previstas
para esta.
Las entidades públicas empresariales integrantes del sector público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja estarán sujetas durante el año 2022 al mismo régimen de
autorización previa previsto en el artículo 16 de esta ley para la Administración general y
los organismos autónomos.

cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional quinta. Normas de gestión presupuestaria específicas para las
entidades públicas empresariales.