I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2022-340)
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
275 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1691
de financiación, siempre que la finalidad sea facilitar la viabilidad de la empresa y el
mantenimiento de la actividad.
4.º El importe máximo de riesgo vivo por operación no reafianzado por terceros o
por garantía hipotecaria no podrá superar los 5.000.000 de euros.
5.º Será órgano competente para conceder y otorgar el aval aquel que tenga
atribuida la competencia para la aprobación del gasto en función de la cuantía del aval,
de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de
creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, aprobado por
Decreto 57/2005, de 2 de septiembre.
6.º Se requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía del
aval exceda de 600.000 euros. Cuando la cuantía del aval no exceda de dicho importe,
se dará cuenta al Consejo de Gobierno de su concesión con posterioridad a su
otorgamiento.
c) El Consejo de Gobierno podrá autorizar a la Agencia de Desarrollo Económico
de La Rioja a suscribir convenios de colaboración con entidades financieras cuyo objeto
sea la concesión por parte de estas de préstamos o créditos a favor de emprendedores,
comercio minorista, pymes y micropymes, y en los que el riesgo de la operación sea
compartido entre la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y la entidad financiera
firmante. El importe máximo del aval por beneficiario no podrá superar los 100.000 euros
y no excederá del 50 % del importe de la operación avalada.
d) La autorización del Consejo de Gobierno comprenderá las condiciones generales
del convenio tipo, el régimen de garantías aplicable y el importe máximo de riesgo que la
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá destinar a esta línea de avales,
dentro del límite global establecido en el apartado primero.
Artículo 69.
Otras garantías.
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá realizar aportaciones a las
sociedades de garantía recíproca que tengan oficina abierta en el territorio de la
Comunidad, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de los
socios partícipes, con comunicación al Parlamento de La Rioja.
TÍTULO V
Normas tributarias
Artículo 70. Tasas.
1. Se mantienen para el año 2022 las tarifas de cuantía fija de las tasas en la
cuantía exigible en 2021.
2. Las tasas y otros ingresos correspondientes a servicios que se transfieran con
posterioridad al 1 de enero del año 2022, y que no hayan sido regulados por la
Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa que les sea aplicable con carácter
general.
Se establece un recargo del 12 % de las cuotas municipales modificadas por la
aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 71. Recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas.
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1691
de financiación, siempre que la finalidad sea facilitar la viabilidad de la empresa y el
mantenimiento de la actividad.
4.º El importe máximo de riesgo vivo por operación no reafianzado por terceros o
por garantía hipotecaria no podrá superar los 5.000.000 de euros.
5.º Será órgano competente para conceder y otorgar el aval aquel que tenga
atribuida la competencia para la aprobación del gasto en función de la cuantía del aval,
de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de
creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, aprobado por
Decreto 57/2005, de 2 de septiembre.
6.º Se requerirá autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía del
aval exceda de 600.000 euros. Cuando la cuantía del aval no exceda de dicho importe,
se dará cuenta al Consejo de Gobierno de su concesión con posterioridad a su
otorgamiento.
c) El Consejo de Gobierno podrá autorizar a la Agencia de Desarrollo Económico
de La Rioja a suscribir convenios de colaboración con entidades financieras cuyo objeto
sea la concesión por parte de estas de préstamos o créditos a favor de emprendedores,
comercio minorista, pymes y micropymes, y en los que el riesgo de la operación sea
compartido entre la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y la entidad financiera
firmante. El importe máximo del aval por beneficiario no podrá superar los 100.000 euros
y no excederá del 50 % del importe de la operación avalada.
d) La autorización del Consejo de Gobierno comprenderá las condiciones generales
del convenio tipo, el régimen de garantías aplicable y el importe máximo de riesgo que la
Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá destinar a esta línea de avales,
dentro del límite global establecido en el apartado primero.
Artículo 69.
Otras garantías.
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá realizar aportaciones a las
sociedades de garantía recíproca que tengan oficina abierta en el territorio de la
Comunidad, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de los
socios partícipes, con comunicación al Parlamento de La Rioja.
TÍTULO V
Normas tributarias
Artículo 70. Tasas.
1. Se mantienen para el año 2022 las tarifas de cuantía fija de las tasas en la
cuantía exigible en 2021.
2. Las tasas y otros ingresos correspondientes a servicios que se transfieran con
posterioridad al 1 de enero del año 2022, y que no hayan sido regulados por la
Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa que les sea aplicable con carácter
general.
Se establece un recargo del 12 % de las cuotas municipales modificadas por la
aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 71. Recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas.