I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2022-340)
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Artículo 66.

Sec. I. Pág. 1690

Operaciones de crédito a corto plazo.

1. Se autoriza al consejero de Hacienda y Administración Pública para concertar
operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, con el fin de cubrir
necesidades transitorias de Tesorería, de conformidad con el artículo 57 del Estatuto de
Autonomía de La Rioja, con el artículo 98 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de
Hacienda Pública de La Rioja, y con el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre
estabilidad y sostenibilidad financiera.
2. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y el resto de los
entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
necesitarán autorización previa de la Dirección General de Control Presupuestario para
la formalización de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de
pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.
3. Le corresponde al consejero de Hacienda y Administración Pública la
autorización del gasto correspondiente a las operaciones de crédito a las que se refiere
el presente artículo.
Artículo 67.

Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.

1. Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y el resto los de
entes que conforman el sector púbico deberán obtener la autorización de la Dirección General
de Control Presupuestario con carácter previo a la formalización de otras operaciones de
carácter financiero consideradas como deuda a los efectos del Protocolo de déficit excesivo,
siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.
2. Se autoriza al consejero de Hacienda y Administración Pública para conceder
préstamos a corto plazo a los entes del sector público autonómico señalados en el
apartado anterior, con el fin de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería.
3. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a aquellas entidades clasificadas
dentro del sector de Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, respetará los
límites establecidos en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
CAPÍTULO III
De los avales públicos y otras garantías
Artículo 68. Concesión de avales.

a) El Gobierno de La Rioja podrá avalar a sociedades participadas hasta 50
millones de euros con objeto de reestructurar su deuda y/o reducir el coste financiero.
b) La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá conceder avales a las
empresas por un importe global máximo de 100.000.000 de euros, para la creación de
nuevas empresas o proyectos, siempre que:
1.º Se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar operaciones
financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos técnica y económicamente
viables.
2.º La operación avalada sea destinada obligatoriamente a la materialización de
proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.
3.º Financiación de activo circulante y reestructuración de deuda de empresas y/o
de proyectos existentes destinada en su día a inversiones y que exige plazos mayores

cve: BOE-A-2022-340
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Con las limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre,
de Financiación de las Comunidades Autónomas, y demás disposiciones aplicables en
materia de estabilidad presupuestaria y financiera: