I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2022-340)
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1689
información que desde la Dirección General de Control Presupuestario les sea requerida
relativa a sus operaciones de endeudamiento, su situación y la previsión de tesorería.
CAPÍTULO II
Operaciones de crédito
Artículo 65.
Operaciones de crédito a largo plazo.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de
Hacienda y Administración Pública:
a) Emita deuda pública o concierte operaciones de crédito hasta un importe
máximo de 514.258.408 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del
Estatuto de Autonomía de La Rioja, en los artículos 94 y 95 de la Ley 11/2013, de 21 de
octubre, de Hacienda de La Rioja, y en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22
de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre
estabilidad y sostenibilidad financiera.
b) Proceda, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o
contratación, al reembolso anticipado de emisiones de deuda pública de la Comunidad
Autónoma o de créditos formalizados o a la revisión de alguna de sus condiciones,
cuando la situación del mercado u otras circunstancias así lo aconsejen.
c) Concierte operaciones voluntarias de refinanciación, canje, conversión, prórroga
o intercambio financiero, relativas a operaciones de crédito existentes con anterioridad o
concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
2. El límite señalado en el punto a) del apartado 1 de este mismo artículo podrá
ampliarse en virtud de:
3. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el límite
fijado en el apartado 1 de este artículo podrá ampliarse hasta el volumen de
endeudamiento máximo permitido para la Comunidad Autónoma en 2022 en virtud de las
normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.
4. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y resto los de
entes que conforman el sector público de la Comunidad autónoma de La Rioja
necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección
General de Control Presupuestario, para la formalización de sus operaciones de
endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin
dicha autorización. La autorización de la operación podrá contemplar el aval de la misma
por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando
así lo haya solicitado expresamente el organismo o entidad que prevea suscribir la
operación de endeudamiento.
5. Al consejero de Hacienda y Administración Pública le corresponde la autorización del
gasto correspondiente a las operaciones a las que se refiere el presente artículo.
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
a) La constitución de activos financieros no previstos en el presupuesto aprobado,
que reúnan los requisitos recogidos en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y
Financiera en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas.
b) La cuantía de endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se
hubiera formalizado.
c) Las operaciones de crédito que se formalicen para financiar la amortización de la
deuda viva de entes que integran el sector público autonómico, como consecuencia del
proceso de reestructuración del mismo o de la reordenación de su endeudamiento.
d) Las operaciones de crédito que, a propuesta del consejero de Hacienda y
Administración Pública y mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, se formalicen
mediante subrogación de la Administración general en la posición deudora de
operaciones de crédito del resto de los entes del sector público.
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1689
información que desde la Dirección General de Control Presupuestario les sea requerida
relativa a sus operaciones de endeudamiento, su situación y la previsión de tesorería.
CAPÍTULO II
Operaciones de crédito
Artículo 65.
Operaciones de crédito a largo plazo.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de
Hacienda y Administración Pública:
a) Emita deuda pública o concierte operaciones de crédito hasta un importe
máximo de 514.258.408 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del
Estatuto de Autonomía de La Rioja, en los artículos 94 y 95 de la Ley 11/2013, de 21 de
octubre, de Hacienda de La Rioja, y en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22
de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre
estabilidad y sostenibilidad financiera.
b) Proceda, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o
contratación, al reembolso anticipado de emisiones de deuda pública de la Comunidad
Autónoma o de créditos formalizados o a la revisión de alguna de sus condiciones,
cuando la situación del mercado u otras circunstancias así lo aconsejen.
c) Concierte operaciones voluntarias de refinanciación, canje, conversión, prórroga
o intercambio financiero, relativas a operaciones de crédito existentes con anterioridad o
concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
2. El límite señalado en el punto a) del apartado 1 de este mismo artículo podrá
ampliarse en virtud de:
3. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el límite
fijado en el apartado 1 de este artículo podrá ampliarse hasta el volumen de
endeudamiento máximo permitido para la Comunidad Autónoma en 2022 en virtud de las
normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.
4. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y resto los de
entes que conforman el sector público de la Comunidad autónoma de La Rioja
necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Dirección
General de Control Presupuestario, para la formalización de sus operaciones de
endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin
dicha autorización. La autorización de la operación podrá contemplar el aval de la misma
por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando
así lo haya solicitado expresamente el organismo o entidad que prevea suscribir la
operación de endeudamiento.
5. Al consejero de Hacienda y Administración Pública le corresponde la autorización del
gasto correspondiente a las operaciones a las que se refiere el presente artículo.
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
a) La constitución de activos financieros no previstos en el presupuesto aprobado,
que reúnan los requisitos recogidos en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y
Financiera en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas.
b) La cuantía de endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se
hubiera formalizado.
c) Las operaciones de crédito que se formalicen para financiar la amortización de la
deuda viva de entes que integran el sector público autonómico, como consecuencia del
proceso de reestructuración del mismo o de la reordenación de su endeudamiento.
d) Las operaciones de crédito que, a propuesta del consejero de Hacienda y
Administración Pública y mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, se formalicen
mediante subrogación de la Administración general en la posición deudora de
operaciones de crédito del resto de los entes del sector público.