I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2022-340)
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Artículo 62.

Sec. I. Pág. 1688

Otras normas comunes.

Los funcionarios de cuerpos sanitarios locales continuarán percibiendo durante el
año 2022 las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2021, con el incremento
previsto en el artículo 41.2 de la presente ley.
Artículo 63.

Autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 4/2007,
de 12 de abril, según la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril,
se autoriza un gasto total, incluidas cargas sociales y trienios, del personal docente y no
docente de la Universidad de La Rioja para el año 2022, por importe de 35.700.000,00
euros.
2. No obstante lo anterior, al amparo de los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades, independientemente de los costes citados anteriormente,
se autoriza una partida máxima de 2.423.520,00 euros para atender el gasto,
correspondiente al año 2022, derivado de la aplicación del Plan de Incentivos del
personal Docente e Investigador (PDI).
3. Los incentivos concedidos no experimentarán una actualización superior al
incremento establecido en el artículo 41.2 de esta ley.
4. Previamente a la aprobación de los Presupuestos de la Universidad de La Rioja
y sin perjuicio de lo recogido en los párrafos anteriores, la Universidad de La Rioja
remitirá a la Consejería de Desarrollo Autonómico, junto al estado de gastos, la plantilla
del personal de todas las categorías, especificando la totalidad de los costes de la
misma.
5. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas
según lo recogido en los párrafos anteriores, o con incidencia en ejercicios futuros,
requerirá la presentación previa, por la Universidad, de una memoria justificativa del
citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El
incremento deberá ser autorizado por la Consejería de Desarrollo Autonómico, previo
informe de la Dirección General de Control Presupuestario de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública.
6. Asimismo, con carácter previo a cualquier negociación y/o formalización de
convenios colectivos que puedan celebrarse durante el año 2022 que afecten al personal
laboral de la Universidad de La Rioja, deberá contar con la autorización de la Consejería
de Desarrollo Autonómico, previo informe de la Dirección General de Control
Presupuestario de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
TÍTULO IV
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Del endeudamiento
Límite de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

La Dirección General de Control Presupuestario velará por el respeto al límite
máximo de endeudamiento autorizado para la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo
establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y los acuerdos del Consejo de
Política Fiscal y Financiera.
Para ello, los organismos o entidades dependientes de la Comunidad Autónoma, de
acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales aprobado por el Reglamento CE 2223/96, estarán obligados a facilitar la

cve: BOE-A-2022-340
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Artículo 64.