I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2022-340)
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Lunes 10 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1687

inversiones, requerirá autorización previa de la Dirección General de Función Pública y
de la Dirección General de Control Presupuestario.
Artículo 58. Estructuras orgánicas y relaciones de puestos de trabajo.
1. La creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas se
realizará mediante decreto del Gobierno a iniciativa del consejero interesado y a
propuesta del consejero competente en materia de organización administrativa, que
requerirá informe previo de la Dirección General de Control Presupuestario respecto a
las repercusiones presupuestarias que implicará la posterior modificación de las
relaciones de puestos de trabajo.
2. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se
realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.
3. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente
en materia de Función Pública, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y
sus modificaciones, previo informe de la Dirección General de Control Presupuestario
relativo a las repercusiones presupuestarias que se derivarán de su aprobación.
Artículo 59. Competencia de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en
materia de costes de personal al servicio del sector público.
El resto de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos singulares, así como las
medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, adoptados en el ámbito del
sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y no contemplados en los
artículos anteriores, requerirán para su plena efectividad, antes de su adopción o
negociación, si la hubiera, el informe previo de la Dirección General de Control
Presupuestario y de la Dirección General de Función Pública.
Artículo 60.

Deducción de haberes.

1. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la
efectivamente realizada por el personal al servicio del sector público de la Comunidad
Autónoma de La Rioja dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción
proporcional de haberes.
2. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base
la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el personal al servicio
del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja dividida entre el número de
días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de
horas que este personal tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

Las cantidades satisfechas indebidamente por la Tesorería en la nómina de los
empleados públicos de la Administración general y sus organismos autónomos, como
consecuencia de errores materiales o que merezcan la calificación de pagos indebidos,
en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, tanto que queden
situadas en las cuentas de los centros gestores como las que hayan sido abonadas en
las cuentas de los perceptores, se reintegrarán deduciéndolas de los siguientes
libramientos que se formulen. Cuando tal procedimiento no pueda aplicarse, por no
encontrarse el personal en activo, el reintegro se realizará mediante ingreso directo en la
tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 61. Reintegro de cantidades por pagos indebidos en nómina a empleados
públicos en servicio activo.