I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2022-340)
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1686
Rioja, sus organismos públicos y demás entes públicos se aprobará por el Gobierno de
La Rioja, a iniciativa de los órganos competentes y a propuesta de la consejería
competente en materia de Función Pública, pudiendo, al efecto, proponerse la
acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición
correspondiente a cada sector, en aquellos cuerpos y escalas cuya cobertura se
considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
9. La validez de la autorización contenida en los apartados 4 y 5 de este artículo
está condicionada al cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa básica
establecida en materia presupuestaria para el año 2022.
10. El Consejo de Gobierno podrá acordar modificaciones, reducciones o
ampliaciones en las plantillas de personal, siempre que ello no suponga un incremento
en el capítulo I del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
11. Además del Consejo de Gobierno, podrán acordar modificaciones, reducciones
o ampliaciones en las plantillas de personal que, no suponiendo incremento en el
capítulo I del estado de gastos, se financien exclusivamente con cargo a los créditos
minorados correspondientes a las plazas suprimidas o modificadas en la misma
consejería u organismo autónomo, según proceda:
a) El consejero competente en materia de Función Pública respecto de la plantilla
del personal adscrito a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja
y sus organismos autónomos, excluido el personal perteneciente a cuerpos docentes, el
personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así
como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en
centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de
Salud.
b) El consejero competente en materia de Educación respecto de la plantilla del
personal perteneciente a cuerpos docentes.
c) El consejero competente en materia de Salud respecto de la plantilla del
personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así
como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en
centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de
Salud.
De estos expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará
cuenta al Consejo de Gobierno, a través del titular de la consejería competente en
materia de Función Pública, en un plazo máximo de quince días.
12. El órgano que, de conformidad con lo previsto en los apartados 10 y 11
anteriores, hubiera llevado a cabo la modificación, reducción o ampliación de las
plantillas dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
13. Una vez aprobadas las modificaciones de las plantillas, la Consejería de
Hacienda y Administración Pública procederá a la realización de las modificaciones
presupuestarias correspondientes, a propuesta de los órganos competentes.
14. En caso de acordar reducciones de plantillas, los funcionarios interinos que
estuvieran ocupando las plazas suprimidas cesarán automáticamente en el desempeño
de las mismas.
15. De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se
dará traslado al Parlamento.
16. En todo caso, la incorporación del personal transferido como consecuencia del
traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La
Rioja producirá la ampliación correspondiente de las plantillas del personal. No obstante,
el Consejo de Gobierno podrá acordar reajustes de plantillas y redistribución de efectivos
con motivo de tales traspasos, con los efectos previstos en el apartado 5 del presente
artículo.
17. La tramitación de expedientes para la contratación de personal laboral con
carácter temporal, incluso la que haya de financiarse con cargo a créditos de
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1686
Rioja, sus organismos públicos y demás entes públicos se aprobará por el Gobierno de
La Rioja, a iniciativa de los órganos competentes y a propuesta de la consejería
competente en materia de Función Pública, pudiendo, al efecto, proponerse la
acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición
correspondiente a cada sector, en aquellos cuerpos y escalas cuya cobertura se
considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
9. La validez de la autorización contenida en los apartados 4 y 5 de este artículo
está condicionada al cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa básica
establecida en materia presupuestaria para el año 2022.
10. El Consejo de Gobierno podrá acordar modificaciones, reducciones o
ampliaciones en las plantillas de personal, siempre que ello no suponga un incremento
en el capítulo I del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
11. Además del Consejo de Gobierno, podrán acordar modificaciones, reducciones
o ampliaciones en las plantillas de personal que, no suponiendo incremento en el
capítulo I del estado de gastos, se financien exclusivamente con cargo a los créditos
minorados correspondientes a las plazas suprimidas o modificadas en la misma
consejería u organismo autónomo, según proceda:
a) El consejero competente en materia de Función Pública respecto de la plantilla
del personal adscrito a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja
y sus organismos autónomos, excluido el personal perteneciente a cuerpos docentes, el
personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así
como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en
centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de
Salud.
b) El consejero competente en materia de Educación respecto de la plantilla del
personal perteneciente a cuerpos docentes.
c) El consejero competente en materia de Salud respecto de la plantilla del
personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, así
como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en
centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de
Salud.
De estos expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará
cuenta al Consejo de Gobierno, a través del titular de la consejería competente en
materia de Función Pública, en un plazo máximo de quince días.
12. El órgano que, de conformidad con lo previsto en los apartados 10 y 11
anteriores, hubiera llevado a cabo la modificación, reducción o ampliación de las
plantillas dispondrá su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
13. Una vez aprobadas las modificaciones de las plantillas, la Consejería de
Hacienda y Administración Pública procederá a la realización de las modificaciones
presupuestarias correspondientes, a propuesta de los órganos competentes.
14. En caso de acordar reducciones de plantillas, los funcionarios interinos que
estuvieran ocupando las plazas suprimidas cesarán automáticamente en el desempeño
de las mismas.
15. De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se
dará traslado al Parlamento.
16. En todo caso, la incorporación del personal transferido como consecuencia del
traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La
Rioja producirá la ampliación correspondiente de las plantillas del personal. No obstante,
el Consejo de Gobierno podrá acordar reajustes de plantillas y redistribución de efectivos
con motivo de tales traspasos, con los efectos previstos en el apartado 5 del presente
artículo.
17. La tramitación de expedientes para la contratación de personal laboral con
carácter temporal, incluso la que haya de financiarse con cargo a créditos de
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8