I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2022-340)
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1685

derechos de permanencia para el personal contratado, actuaciones que, en su caso,
podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 169
de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
3. La duración del contrato podrá ser superior a un ejercicio presupuestario cuando
se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a
proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para estos
se prevé en el artículo 8 de esta Ley de Presupuestos Generales.
Artículo 57. Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el año 2022 u otro
instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 3/1990, de 29 de
junio, la plantilla de personal funcionario y laboral está formada por el número de plazas
que figuran dotadas en el presupuesto y cuyo desglose se encuentra detallado en el
anexo I.
2. A lo largo del ejercicio 2022, únicamente se podrá proceder a la incorporación de
nuevo personal, en el ámbito del sector público delimitado en el artículo 45.1 de la
presente ley, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica
establecida en materia presupuestaria para el año 2022 y en los apartados siguientes de
este artículo, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos
correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de
empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del EBEP.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las entidades públicas
empresariales, las sociedades públicas, las fundaciones públicas de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de La Rioja y
los organismos que integran el sector público de la Comunidad Autónoma se regirán por
lo dispuesto para los entes que forman parte del sector público estatal en los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
4. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de
los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fijará en el
porcentaje y para aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de
la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se encuentren recogidos
entre los que se determinen, con carácter básico, en la normativa básica establecida en
materia presupuestaria para el año 2022.
5. En los sectores o áreas de actuación administrativa no recogidos en el apartado
anterior, la tasa de reposición se fijará en los mismos términos que sean fijados para la
Administración estatal en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para
el año 2022.
6. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, se aplicarán los criterios
establecidos en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para el
año 2022.
7. Durante el año 2022 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al
nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en
casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se
restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren
prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a los que se
refieren los artículos 10.1.a) del EBEP y 9.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y
contrataciones de personal interino por vacante computarán a efectos de cumplir el límite
máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público
correspondiente al mismo año en que se produzca el nombramiento o la contratación y,
si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público, salvo que se decida su
amortización.
8. La oferta de empleo público de los sectores señalados en el apartado 3 de este
artículo que corresponda a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La

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