I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2022-340)
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1684
3. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderán por determinación o
modificación de las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario las
siguientes actuaciones:
a) Firma de convenios colectivos por los organismos citados en el apartado 1, así
como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
b) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con
carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen
retributivo de los funcionarios públicos.
c) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo
o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte
mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación
laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, Estatuto de los Trabajadores).
No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal
a la Dirección General de Control Presupuestario.
4. El informe de la Dirección General de Control Presupuestario al que se refiere el
apartado 1 del presente artículo versará sobre todos aquellos extremos de los que se
deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el
año 2022 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la
determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.
Los organismos afectados remitirán a la Dirección General de Control Presupuestario
el correspondiente proyecto, con carácter previo al inicio de las negociaciones en el caso
de convenios colectivos o antes de la firma en el caso de contratos individuales,
acompañando la valoración de todos sus aspectos económicos.
5. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para
el año 2022 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 56.
Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
1. Las consejerías y los organismos autónomos podrán formalizar durante el
ejercicio 2022, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de
personal de carácter temporal para la realización de obras o prestación de servicios,
siempre que concurran los siguientes requisitos:
2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los
artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con respeto a lo dispuesto en las leyes sobre
incompatibilidades. En los contratos se hará constar, cuando proceda, la obra o servicio
para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto
de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o
temporales.
Las consejerías y los organismos autónomos habrán de evitar el incumplimiento de
las citadas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para
funciones distintas de las determinadas en los contratos de los que pudieran derivarse
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración
directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado o la realización de
servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de
plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la
contratación de personal.
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1684
3. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderán por determinación o
modificación de las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario las
siguientes actuaciones:
a) Firma de convenios colectivos por los organismos citados en el apartado 1, así
como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
b) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con
carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen
retributivo de los funcionarios públicos.
c) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo
o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte
mediante convenio colectivo, con excepción del personal temporal sujeto a la relación
laboral de carácter especial regulada en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, Estatuto de los Trabajadores).
No obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal
a la Dirección General de Control Presupuestario.
4. El informe de la Dirección General de Control Presupuestario al que se refiere el
apartado 1 del presente artículo versará sobre todos aquellos extremos de los que se
deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el
año 2022 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la
determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.
Los organismos afectados remitirán a la Dirección General de Control Presupuestario
el correspondiente proyecto, con carácter previo al inicio de las negociaciones en el caso
de convenios colectivos o antes de la firma en el caso de contratos individuales,
acompañando la valoración de todos sus aspectos económicos.
5. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para
el año 2022 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 56.
Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
1. Las consejerías y los organismos autónomos podrán formalizar durante el
ejercicio 2022, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de
personal de carácter temporal para la realización de obras o prestación de servicios,
siempre que concurran los siguientes requisitos:
2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los
artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con respeto a lo dispuesto en las leyes sobre
incompatibilidades. En los contratos se hará constar, cuando proceda, la obra o servicio
para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto
de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o
temporales.
Las consejerías y los organismos autónomos habrán de evitar el incumplimiento de
las citadas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para
funciones distintas de las determinadas en los contratos de los que pudieran derivarse
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración
directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado o la realización de
servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de
plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la
contratación de personal.