I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2022-340)
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1683
básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios, las
retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen
y la antigüedad que les corresponda como funcionarios.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 54.
Prohibición de ingresos atípicos.
1. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá percibir participación
alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que
correspondan a la misma o a cualquier ente público de ella dependiente, como
contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas
impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo
percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin
perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo
dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o
cargo desempeñado.
2. Los altos cargos y funcionarios a los que se refieren las Leyes 8/2003, de 28 de
octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, y 30/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado,
respectivamente, no podrán percibir ningún tipo de retribuciones de órganos colegiados
de la Administración y de empresas con capital o control públicos.
3. El personal funcionario podrá percibir retribuciones de órganos colegiados
únicamente por aquella actividad desarrollada fuera de la jornada laboral.
Artículo 55. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal laboral y no funcionario.
1. Durante el año 2022 será preceptiva la emisión de informes de la Dirección
General de Control Presupuestario y de la Dirección General de Función Pública,
teniendo en caso de este último carácter vinculante, para proceder a determinar o
modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de:
a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus
organismos públicos.
b) El resto de los entes integrantes del sector público.
a) El incremento que se establece en el artículo 45.2 de la presente ley.
b) El incremento que se pueda producir por variación de efectivos fijos.
c) El incremento producido como consecuencia de los nuevos devengos del
concepto antigüedad de acuerdo con el sistema de antigüedad que legal o
convencionalmente resulta aplicable.
No será necesaria esta autorización previa en los casos en los que la determinación
o modificación de las condiciones retributivas derive de la ejecución de una sentencia o
de la aplicación de normativa estatal básica.
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de acuerdos o convenios
colectivos que se celebren en el año 2022, deberá solicitarse a la Dirección General de
Control Presupuestario la correspondiente autorización de masa salarial. A tal efecto, la
solicitud de autorización deberá cuantificar el límite máximo de las obligaciones que
pretenden contraerse como consecuencia de dichos pactos.
La propuesta de masa salarial presentada no deberá contener incrementos con
respecto a la del año anterior salvo por alguna de las siguientes causas:
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1683
básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios, las
retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen
y la antigüedad que les corresponda como funcionarios.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 54.
Prohibición de ingresos atípicos.
1. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá percibir participación
alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que
correspondan a la misma o a cualquier ente público de ella dependiente, como
contraprestación de cualquier servicio o jurisdicción, ni participación o premio en multas
impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo
percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin
perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo
dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o
cargo desempeñado.
2. Los altos cargos y funcionarios a los que se refieren las Leyes 8/2003, de 28 de
octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, y 30/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado,
respectivamente, no podrán percibir ningún tipo de retribuciones de órganos colegiados
de la Administración y de empresas con capital o control públicos.
3. El personal funcionario podrá percibir retribuciones de órganos colegiados
únicamente por aquella actividad desarrollada fuera de la jornada laboral.
Artículo 55. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal laboral y no funcionario.
1. Durante el año 2022 será preceptiva la emisión de informes de la Dirección
General de Control Presupuestario y de la Dirección General de Función Pública,
teniendo en caso de este último carácter vinculante, para proceder a determinar o
modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de:
a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus
organismos públicos.
b) El resto de los entes integrantes del sector público.
a) El incremento que se establece en el artículo 45.2 de la presente ley.
b) El incremento que se pueda producir por variación de efectivos fijos.
c) El incremento producido como consecuencia de los nuevos devengos del
concepto antigüedad de acuerdo con el sistema de antigüedad que legal o
convencionalmente resulta aplicable.
No será necesaria esta autorización previa en los casos en los que la determinación
o modificación de las condiciones retributivas derive de la ejecución de una sentencia o
de la aplicación de normativa estatal básica.
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de acuerdos o convenios
colectivos que se celebren en el año 2022, deberá solicitarse a la Dirección General de
Control Presupuestario la correspondiente autorización de masa salarial. A tal efecto, la
solicitud de autorización deberá cuantificar el límite máximo de las obligaciones que
pretenden contraerse como consecuencia de dichos pactos.
La propuesta de masa salarial presentada no deberá contener incrementos con
respecto a la del año anterior salvo por alguna de las siguientes causas: