I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2022-340)
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1682
Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre,
tendrán el importe previsto en el artículo 45.4.2 de sueldo y trienios, en su caso, y
complemento de destino y complemento específico (modalidad A) o conceptos o
cuantías equivalentes en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este
artículo resulte de aplicación.
El importe de las retribuciones, a excepción de los complementos de carrera y
desarrollo profesional, experimentará un incremento según lo establecido en el
artículo 45.2 de la presente ley.
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a
los criterios señalados en el artículo 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en las demás normas
dictadas en su desarrollo.
Para el cómputo del valor de la «hora ordinaria de trabajo» correspondiente al
complemento específico por especial dedicación (modalidad B) se tendrán en cuenta la
totalidad de las retribuciones fijas anuales dividida entre el número de horas de la
jornada anual.
Artículo 52. Retribuciones del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia.
1. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de
La Rioja percibirá las retribuciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado
para el año 2022 y en la demás normativa que resulte aplicable.
2. Las retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a
los que se refiere el apartado anterior experimentarán un incremento en los mismos
términos que el fijado en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para
el año 2022, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y eventuales.
1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del EBEP
percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o
subgrupo en el que esté incluido el cuerpo de pertenencia, siendo de aplicación a este
colectivo lo dispuesto en el artículo 45.4 y en el 46.b) de la presente ley, y las
retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen,
excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.
2. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto
en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas a que se refiere el
artículo 24.1 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, recaiga en personal que esté prestando
servicios remunerados en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
durante el tiempo correspondiente al periodo de prácticas o el curso selectivo, seguirán
percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados.
El tiempo en el que se preste servicios como funcionario en prácticas se computará,
a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo
cuerpo o escala, en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de
funcionario de carrera en estos últimos.
3. El régimen retributivo del personal eventual de confianza o asesoramiento
especial será análogo al de los funcionarios, pero no devengarán trienios, salvo en el
caso de que dicho personal sea funcionario o estatutario.
Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales,
ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual, percibirán las retribuciones
cve: BOE-A-2022-340
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Artículo 53.
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1682
Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre,
tendrán el importe previsto en el artículo 45.4.2 de sueldo y trienios, en su caso, y
complemento de destino y complemento específico (modalidad A) o conceptos o
cuantías equivalentes en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este
artículo resulte de aplicación.
El importe de las retribuciones, a excepción de los complementos de carrera y
desarrollo profesional, experimentará un incremento según lo establecido en el
artículo 45.2 de la presente ley.
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a
los criterios señalados en el artículo 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en las demás normas
dictadas en su desarrollo.
Para el cómputo del valor de la «hora ordinaria de trabajo» correspondiente al
complemento específico por especial dedicación (modalidad B) se tendrán en cuenta la
totalidad de las retribuciones fijas anuales dividida entre el número de horas de la
jornada anual.
Artículo 52. Retribuciones del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia.
1. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia
que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de
La Rioja percibirá las retribuciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado
para el año 2022 y en la demás normativa que resulte aplicable.
2. Las retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a
los que se refiere el apartado anterior experimentarán un incremento en los mismos
términos que el fijado en la normativa básica establecida en materia presupuestaria para
el año 2022, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y eventuales.
1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del EBEP
percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o
subgrupo en el que esté incluido el cuerpo de pertenencia, siendo de aplicación a este
colectivo lo dispuesto en el artículo 45.4 y en el 46.b) de la presente ley, y las
retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen,
excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.
2. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto
en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas a que se refiere el
artículo 24.1 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, recaiga en personal que esté prestando
servicios remunerados en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
durante el tiempo correspondiente al periodo de prácticas o el curso selectivo, seguirán
percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados.
El tiempo en el que se preste servicios como funcionario en prácticas se computará,
a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo
cuerpo o escala, en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de
funcionario de carrera en estos últimos.
3. El régimen retributivo del personal eventual de confianza o asesoramiento
especial será análogo al de los funcionarios, pero no devengarán trienios, salvo en el
caso de que dicho personal sea funcionario o estatutario.
Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales,
ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual, percibirán las retribuciones
cve: BOE-A-2022-340
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Artículo 53.