I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2022-340)
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
275 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1681
e) El complemento de grado correspondiente a la carrera horizontal, destinado a
retribuir el reconocimiento de grado I, quedará fijado en el decreto que determine el
régimen retributivo del sistema de grados de la carrera horizontal, de conformidad con el
artículo 32 bis.4 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, y con la normativa básica establecida
en materia presupuestaria para el año 2022 y en materia de restablecimiento de las
retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del Estado.
f) El complemento de productividad, que experimentará un incremento máximo, en
términos anuales, del fijado en el artículo 45.2 de la presente ley, retribuirá el especial
rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, y el interés o iniciativa con que se
desempeñen los puestos de trabajo.
La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas
relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los
resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante
un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las
valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentarán un
incremento máximo, en términos anuales, al fijado en el artículo 45.2 de la presente ley,
se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin.
Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser
reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de
trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su
devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.
h) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1985.
Estos complementos reconocidos al personal incluido en el ámbito de aplicación de la
Ley 50/1984, de 30 de diciembre, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se
produzca en el año 2022, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. Incluso en
el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones se
mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo
sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que
puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista, el incremento de retribuciones de carácter general
que se establece en esta ley solo se computará en el 50 % de su importe, entendiendo
que tienen este carácter el sueldo, complemento de destino y complemento específico
referidos a catorce mensualidades.
En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las
gratificaciones por servicios extraordinarios.
i) Se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/
agrupaciones profesionales del EBEP, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 24.Uno.b) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2010, incrementadas según lo previsto en el artículo 45.2 de la
presente ley, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.
1. Las retribuciones a percibir en el año 2022 por el personal funcionario del
Servicio Riojano de Salud serán las establecidas para el personal estatutario.
2. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibirá
el sueldo, los trienios y el complemento de destino según lo previsto para dichos
conceptos retributivos en el artículo 50.a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1681
e) El complemento de grado correspondiente a la carrera horizontal, destinado a
retribuir el reconocimiento de grado I, quedará fijado en el decreto que determine el
régimen retributivo del sistema de grados de la carrera horizontal, de conformidad con el
artículo 32 bis.4 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, y con la normativa básica establecida
en materia presupuestaria para el año 2022 y en materia de restablecimiento de las
retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del Estado.
f) El complemento de productividad, que experimentará un incremento máximo, en
términos anuales, del fijado en el artículo 45.2 de la presente ley, retribuirá el especial
rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, y el interés o iniciativa con que se
desempeñen los puestos de trabajo.
La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas
relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los
resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante
un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las
valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentarán un
incremento máximo, en términos anuales, al fijado en el artículo 45.2 de la presente ley,
se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin.
Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser
reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de
trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su
devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.
h) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1985.
Estos complementos reconocidos al personal incluido en el ámbito de aplicación de la
Ley 50/1984, de 30 de diciembre, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se
produzca en el año 2022, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. Incluso en
el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones se
mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo
sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que
puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista, el incremento de retribuciones de carácter general
que se establece en esta ley solo se computará en el 50 % de su importe, entendiendo
que tienen este carácter el sueldo, complemento de destino y complemento específico
referidos a catorce mensualidades.
En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las
gratificaciones por servicios extraordinarios.
i) Se mantienen a título personal las retribuciones del personal del grupo E/
agrupaciones profesionales del EBEP, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 24.Uno.b) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2010, incrementadas según lo previsto en el artículo 45.2 de la
presente ley, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.
1. Las retribuciones a percibir en el año 2022 por el personal funcionario del
Servicio Riojano de Salud serán las establecidas para el personal estatutario.
2. El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibirá
el sueldo, los trienios y el complemento de destino según lo previsto para dichos
conceptos retributivos en el artículo 50.a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.