I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2022-340)
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Artículo 48.
Sec. I. Pág. 1680
Prohibición de cláusulas indemnizatorias.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los organismos
públicos y entes instrumentales que forman su sector público no podrán pactar con su
personal de alta dirección ninguna cláusula que implique indemnizaciones de cualquier
tipo, por extinción de su relación laboral, cualquiera que sea la causa que la motive,
distinta a la prevista en la legislación laboral para dichos supuestos.
Tampoco podrán otorgar a dicho personal pólizas de seguros, inclusiones en fondos
de pensiones ni cualquier otro tipo de privilegios o ventajas que constituyan un
tratamiento discriminatorio en comparación con el resto de los empleados públicos.
Artículo 49.
Retribuciones de los altos cargos.
1. En el año 2022 las retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos de
la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Parlamento experimentarán un incremento en
los mismos términos que lo dispuesto en el artículo 45.2 de la presente ley.
2. Las retribuciones de los altos cargos se percibirán en doce mensualidades, más
dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de la
percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudieran
tener reconocida como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás
Administraciones públicas.
3. Se habilita a la consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública
para distribuir la cuantía total de las retribuciones de los altos cargos entre los distintos conceptos
retributivos a los que hace referencia el artículo único de la Ley 4/2007, de 17 de septiembre, de
homologación de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad
Autónoma con los de la Administración General del Estado.
4. Los trienios devengados por los altos cargos se abonarán con cargo a los
créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el Presupuesto de Gastos.
Artículo 50.
Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
a) El sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo en el que se halle
clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las
cuantías reflejadas en el artículo 45.4.1 de esta ley referidas a doce mensualidades.
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1988. El importe de cada una de dichas pagas será el
previsto para el sueldo y trienios, en su caso, en el artículo 45.4.2 y el complemento de
destino mensual y complemento específico mensual que se perciba.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante
todos o parte de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre, el
importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción
proporcional.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe, de acuerdo con las cuantías referidas a doce mensualidades que se fijen
para los funcionarios del Estado en la normativa presupuestaria estatal para el año 2022.
d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se
desempeñe, cuya cuantía anual experimentará el incremento establecido en el
artículo 45.2 de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 45.6 y 46.a)
de la presente ley.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que
doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual,
en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de esta ley, las
retribuciones a percibir en el año 2022 por los funcionarios al servicio de la Comunidad
Autónoma de La Rioja serán las siguientes:
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Artículo 48.
Sec. I. Pág. 1680
Prohibición de cláusulas indemnizatorias.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los organismos
públicos y entes instrumentales que forman su sector público no podrán pactar con su
personal de alta dirección ninguna cláusula que implique indemnizaciones de cualquier
tipo, por extinción de su relación laboral, cualquiera que sea la causa que la motive,
distinta a la prevista en la legislación laboral para dichos supuestos.
Tampoco podrán otorgar a dicho personal pólizas de seguros, inclusiones en fondos
de pensiones ni cualquier otro tipo de privilegios o ventajas que constituyan un
tratamiento discriminatorio en comparación con el resto de los empleados públicos.
Artículo 49.
Retribuciones de los altos cargos.
1. En el año 2022 las retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos de
la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Parlamento experimentarán un incremento en
los mismos términos que lo dispuesto en el artículo 45.2 de la presente ley.
2. Las retribuciones de los altos cargos se percibirán en doce mensualidades, más
dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de la
percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudieran
tener reconocida como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás
Administraciones públicas.
3. Se habilita a la consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública
para distribuir la cuantía total de las retribuciones de los altos cargos entre los distintos conceptos
retributivos a los que hace referencia el artículo único de la Ley 4/2007, de 17 de septiembre, de
homologación de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad
Autónoma con los de la Administración General del Estado.
4. Los trienios devengados por los altos cargos se abonarán con cargo a los
créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el Presupuesto de Gastos.
Artículo 50.
Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
a) El sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo en el que se halle
clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las
cuantías reflejadas en el artículo 45.4.1 de esta ley referidas a doce mensualidades.
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1988. El importe de cada una de dichas pagas será el
previsto para el sueldo y trienios, en su caso, en el artículo 45.4.2 y el complemento de
destino mensual y complemento específico mensual que se perciba.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante
todos o parte de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre, el
importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción
proporcional.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se
desempeñe, de acuerdo con las cuantías referidas a doce mensualidades que se fijen
para los funcionarios del Estado en la normativa presupuestaria estatal para el año 2022.
d) El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se
desempeñe, cuya cuantía anual experimentará el incremento establecido en el
artículo 45.2 de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 45.6 y 46.a)
de la presente ley.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las que
doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual,
en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de esta ley, las
retribuciones a percibir en el año 2022 por los funcionarios al servicio de la Comunidad
Autónoma de La Rioja serán las siguientes: