I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2022-340)
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1679
La Rioja no sometido a legislación laboral serán las derivadas de la aplicación de las
siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de
carácter fijo y periódico asignadas al puesto de trabajo desempeñado, no podrán
experimentar un incremento superior al previsto en el artículo 45.2 de la presente ley, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 45.6 de la presente ley y, en su caso, de la
adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar
que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el
contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o
penosidad del mismo.
b) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de
este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de la cuantía
prevista en el artículo 45.4.2 de sueldo base, trienios, en su caso, complemento de
destino y complemento específico o conceptos o cuantías equivalentes en función del
régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
c) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no podrán
experimentar un incremento superior al previsto en el artículo 45.2 de la presente ley, sin
perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos
asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el
mismo y del resultado individual de su aplicación.
d) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan
análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, no tendrán
incremento alguno y se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en
esta ley.
Artículo 47. Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma
de La Rioja.
1. Con efectos de 1 de enero del año 2022, la masa salarial del personal laboral del
sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá experimentar un
incremento superior al previsto en el artículo 45.2 de la presente ley, en términos de
homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a
efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo que pudiera
derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente u organismo
mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de
organización del trabajo o clasificación profesional.
2. Tampoco experimentarán incremento superior al previsto en el artículo 45.2 de la
presente ley las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación
de carácter laboral no acogida a convenio, con independencia de su tipología, modalidad
o naturaleza, incluido el personal con contrato de alta dirección del sector público.
3. Lo previsto en el artículo 45.3 de la presente ley y en el párrafo anterior
representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual
se producirá a través de la negociación colectiva.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de
homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo,
jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose
por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
4. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan
determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Control
Presupuestario, las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2021.
5. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral mantendrán la misma
estructura y cuantías que se establezcan con carácter general para el personal no
laboral de la Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1679
La Rioja no sometido a legislación laboral serán las derivadas de la aplicación de las
siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de
carácter fijo y periódico asignadas al puesto de trabajo desempeñado, no podrán
experimentar un incremento superior al previsto en el artículo 45.2 de la presente ley, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 45.6 de la presente ley y, en su caso, de la
adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar
que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el
contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o
penosidad del mismo.
b) Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de
este artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de la cuantía
prevista en el artículo 45.4.2 de sueldo base, trienios, en su caso, complemento de
destino y complemento específico o conceptos o cuantías equivalentes en función del
régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
c) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no podrán
experimentar un incremento superior al previsto en el artículo 45.2 de la presente ley, sin
perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos
asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el
mismo y del resultado individual de su aplicación.
d) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan
análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, no tendrán
incremento alguno y se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en
esta ley.
Artículo 47. Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma
de La Rioja.
1. Con efectos de 1 de enero del año 2022, la masa salarial del personal laboral del
sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá experimentar un
incremento superior al previsto en el artículo 45.2 de la presente ley, en términos de
homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a
efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo que pudiera
derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente u organismo
mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de
organización del trabajo o clasificación profesional.
2. Tampoco experimentarán incremento superior al previsto en el artículo 45.2 de la
presente ley las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación
de carácter laboral no acogida a convenio, con independencia de su tipología, modalidad
o naturaleza, incluido el personal con contrato de alta dirección del sector público.
3. Lo previsto en el artículo 45.3 de la presente ley y en el párrafo anterior
representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual
se producirá a través de la negociación colectiva.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de
homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo,
jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose
por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
4. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan
determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Control
Presupuestario, las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2021.
5. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral mantendrán la misma
estructura y cuantías que se establezcan con carácter general para el personal no
laboral de la Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 8