I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2022-340)
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1694
La contratación temporal, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se
hará de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, se dicten por las consejerías u
organismos con participación mayoritaria de los mismos.
Los consorcios deberán remitir a la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, en los términos
contemplados en el artículo 49 de la presente ley, información relativa a todo el personal
temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de
jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
Disposición adicional décima. Incorporación de los créditos financiados por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Se autoriza a la Dirección General de Control Presupuestario, a través del Servicio
de Presupuestos, a iniciar de forma excepcional e individualizada la incorporación de
determinados remanentes de créditos que no estén en fase de obligación derivados de
las generaciones de crédito de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
en función de los datos que consten en el SICAP a 31 de diciembre de 2021, sin
necesidad del cierre del ejercicio.
Dicha incorporación, que deberá ampararse en la necesidad de llevarla a cabo para
no poner en riesgo el cumplimiento en plazo de algún hito del gasto con financiación
afectada, se realizará mediante la anulación de los documentos que proceda en el
ejercicio 2021, de tal forma que se impida la ejecución posterior de cualquier fase de
gasto en dicho ejercicio.
1. En el año 2022 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez
en su modalidad no contributiva tendrán derecho a la percepción de una prestación
única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en
sucesivos años.
2. La cuantía individual de esta prestación será el equivalente a una mensualidad
de la pensión no contributiva que perciban en la nómina del mes de octubre y se abonará
de oficio en un pago único por la consejería competente en materia de servicios sociales,
sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.
3. Serán personas beneficiarias las perceptoras de pensiones de jubilación e
invalidez en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de
la nómina del mes de octubre de 2022 y tengan residencia habitual en La Rioja en esa
misma fecha.
4. Esta prestación no estará comprendida en el ámbito de aplicación del
Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones
en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Si por causas imputables a la persona beneficiaria de la pensión no contributiva
no pudiera realizarse el pago de la ayuda, el órgano competente lo pondrá en
conocimiento de la misma, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que
subsane la falta. Transcurrido el referido plazo sin que se aporte por la persona
beneficiaria la documentación requerida, se dictará resolución acordando la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda extraordinaria.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Se deroga la Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021.
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional undécima. Ayuda extraordinaria para personas perceptoras de
pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1694
La contratación temporal, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se
hará de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, se dicten por las consejerías u
organismos con participación mayoritaria de los mismos.
Los consorcios deberán remitir a la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, en los términos
contemplados en el artículo 49 de la presente ley, información relativa a todo el personal
temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de
jornadas anualizadas y el coste de las mismas.
Disposición adicional décima. Incorporación de los créditos financiados por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Se autoriza a la Dirección General de Control Presupuestario, a través del Servicio
de Presupuestos, a iniciar de forma excepcional e individualizada la incorporación de
determinados remanentes de créditos que no estén en fase de obligación derivados de
las generaciones de crédito de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
en función de los datos que consten en el SICAP a 31 de diciembre de 2021, sin
necesidad del cierre del ejercicio.
Dicha incorporación, que deberá ampararse en la necesidad de llevarla a cabo para
no poner en riesgo el cumplimiento en plazo de algún hito del gasto con financiación
afectada, se realizará mediante la anulación de los documentos que proceda en el
ejercicio 2021, de tal forma que se impida la ejecución posterior de cualquier fase de
gasto en dicho ejercicio.
1. En el año 2022 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez
en su modalidad no contributiva tendrán derecho a la percepción de una prestación
única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en
sucesivos años.
2. La cuantía individual de esta prestación será el equivalente a una mensualidad
de la pensión no contributiva que perciban en la nómina del mes de octubre y se abonará
de oficio en un pago único por la consejería competente en materia de servicios sociales,
sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.
3. Serán personas beneficiarias las perceptoras de pensiones de jubilación e
invalidez en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de
la nómina del mes de octubre de 2022 y tengan residencia habitual en La Rioja en esa
misma fecha.
4. Esta prestación no estará comprendida en el ámbito de aplicación del
Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones
en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Si por causas imputables a la persona beneficiaria de la pensión no contributiva
no pudiera realizarse el pago de la ayuda, el órgano competente lo pondrá en
conocimiento de la misma, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que
subsane la falta. Transcurrido el referido plazo sin que se aporte por la persona
beneficiaria la documentación requerida, se dictará resolución acordando la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda extraordinaria.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Se deroga la Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021.
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional undécima. Ayuda extraordinaria para personas perceptoras de
pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.