I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2022-340)
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1676
singularizadas. Esta financiación se articulará a través de convenios específicos de
colaboración de la consejería competente por razón de la materia.
2. La financiación estructural de la Universidad de La Rioja, que figure debidamente
nominada en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La
Rioja para cada año, se librará por doceavas partes iguales a principios de cada mes natural.
3. No obstante, los libramientos correspondientes al crédito total que figura
dispuesto a tal fin en el estado de gastos, según lo establecido en el apartado 2 de este
artículo, se sujetarán a los planes de disposición de fondos que puedan establecerse por
la Dirección General de Control Presupuestario en atención a la existencia de suficientes
disponibilidades líquidas en la entidad beneficiaria.
4. La Universidad de La Rioja y la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la
Consejería de Desarrollo Autonómico, establecerán un Convenio de Financiación para el
periodo 2022-2023 que recoja las condiciones de la financiación condicionada y las
obligaciones de justificación sobre las actividades financiadas de forma periódica.
5. Se exonera a la Universidad de La Rioja de la obligación de acreditar hallarse al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 42. De la financiación del programa de inversiones.
1. La financiación de las inversiones de la Universidad de La Rioja se realizará con
cargo a los créditos consignados para esta finalidad en el Presupuesto de cada año de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Las obligaciones que se deriven del apartado anterior podrán cumplirse mediante
la inversión directa de la Administración o mediante transferencia de capital a favor de la
Universidad.
3. Las transferencias de capital que se libren a favor de la Universidad, y que se
deriven del programa de inversiones, se realizarán contra certificaciones de obra
presentadas o justificación del programa de gasto correspondiente.
Artículo 43. Liquidación y control de los presupuestos.
1. Antes del 31 de julio de cada año se remitirá por la Universidad de La Rioja a las
consejerías de Desarrollo Autonómico y de Hacienda y Administración Pública la cuenta
general correspondiente al año anterior, así como la relación de puestos de trabajo, tanto
de personal docente como no docente, debidamente clasificada.
2. La cuenta general correspondiente se integrará como anexo en la de la Comunidad
Autónoma y será remitida tanto al Parlamento de La Rioja como al Tribunal de Cuentas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en sus Estatutos
respecto al control interno de los gastos e inversiones de la Universidad, la Intervención
General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá acordar la realización, previa
audiencia del rector, de auditorías sobre la gestión económica y financiera de la
Universidad dentro del plan anual que para cada ejercicio apruebe el interventor general.
Del régimen económico-financiero de la Agencia de Desarrollo Económico
de La Rioja
Artículo 44.
De los libramientos.
1. La financiación incondicionada de los gastos de la Agencia de Desarrollo
Económico de La Rioja que figuren debidamente nominados en los Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, para cada año, se librará de acuerdo con lo
establecido en su ley de creación.
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IX
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1676
singularizadas. Esta financiación se articulará a través de convenios específicos de
colaboración de la consejería competente por razón de la materia.
2. La financiación estructural de la Universidad de La Rioja, que figure debidamente
nominada en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La
Rioja para cada año, se librará por doceavas partes iguales a principios de cada mes natural.
3. No obstante, los libramientos correspondientes al crédito total que figura
dispuesto a tal fin en el estado de gastos, según lo establecido en el apartado 2 de este
artículo, se sujetarán a los planes de disposición de fondos que puedan establecerse por
la Dirección General de Control Presupuestario en atención a la existencia de suficientes
disponibilidades líquidas en la entidad beneficiaria.
4. La Universidad de La Rioja y la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la
Consejería de Desarrollo Autonómico, establecerán un Convenio de Financiación para el
periodo 2022-2023 que recoja las condiciones de la financiación condicionada y las
obligaciones de justificación sobre las actividades financiadas de forma periódica.
5. Se exonera a la Universidad de La Rioja de la obligación de acreditar hallarse al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 42. De la financiación del programa de inversiones.
1. La financiación de las inversiones de la Universidad de La Rioja se realizará con
cargo a los créditos consignados para esta finalidad en el Presupuesto de cada año de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Las obligaciones que se deriven del apartado anterior podrán cumplirse mediante
la inversión directa de la Administración o mediante transferencia de capital a favor de la
Universidad.
3. Las transferencias de capital que se libren a favor de la Universidad, y que se
deriven del programa de inversiones, se realizarán contra certificaciones de obra
presentadas o justificación del programa de gasto correspondiente.
Artículo 43. Liquidación y control de los presupuestos.
1. Antes del 31 de julio de cada año se remitirá por la Universidad de La Rioja a las
consejerías de Desarrollo Autonómico y de Hacienda y Administración Pública la cuenta
general correspondiente al año anterior, así como la relación de puestos de trabajo, tanto
de personal docente como no docente, debidamente clasificada.
2. La cuenta general correspondiente se integrará como anexo en la de la Comunidad
Autónoma y será remitida tanto al Parlamento de La Rioja como al Tribunal de Cuentas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en sus Estatutos
respecto al control interno de los gastos e inversiones de la Universidad, la Intervención
General de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá acordar la realización, previa
audiencia del rector, de auditorías sobre la gestión económica y financiera de la
Universidad dentro del plan anual que para cada ejercicio apruebe el interventor general.
Del régimen económico-financiero de la Agencia de Desarrollo Económico
de La Rioja
Artículo 44.
De los libramientos.
1. La financiación incondicionada de los gastos de la Agencia de Desarrollo
Económico de La Rioja que figuren debidamente nominados en los Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, para cada año, se librará de acuerdo con lo
establecido en su ley de creación.
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IX