I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2022-340)
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1675
CAPÍTULO VII
De la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no
universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 39.
Autonomía en la gestión económica.
1. Los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la
Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrán de autonomía en su gestión económica en
los términos establecidos reglamentariamente.
2. Sin perjuicio del carácter «en firme» de los fondos recibidos del Presupuesto de
la Comunidad Autónoma de La Rioja, el saldo de tesorería existente al final del ejercicio
presupuestario será objeto de reintegro a la Tesorería General de la Comunidad
Autónoma de La Rioja con anterioridad al cierre del ejercicio. Una vez abierto el ejercicio,
dichos saldos se restituirán en las cuentas de gestión de los diferentes centros, figurando
como saldo inicial de la cuenta de gestión del nuevo ejercicio.
3. Los remanentes existentes al final del ejercicio presupuestario, procedentes de
operaciones de gastos de funcionamiento afectados por los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de La Rioja por recursos librados con cargo al concepto 229,
podrán determinarse como no incorporables al ejercicio siguiente.
4. La Consejería de Hacienda y Administración Pública procederá a regular el
procedimiento de la incorporación de los saldos de tesorería recogidos en el apartado
anterior.
CAPÍTULO VIII
Del régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja
Artículo 40. Principios generales.
1. La Universidad de La Rioja gozará de autonomía económica y financiera en los
términos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
y deberá disponer de los recursos suficientes para el desempeño de las funciones que
tenga atribuidas.
2. La Universidad de La Rioja aplicará en su gestión económico-presupuestaria la
Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las
particularidades que resulten de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, y de su régimen de autoorganización.
Artículo 41.
Del modelo de financiación de la Universidad de La Rioja.
a) Financiación estructural: Destinada a garantizar el funcionamiento general de la
Universidad de La Rioja asegurando los recursos suficientes para realizar las funciones
de servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el
estudio, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades. Esta financiación se articulará a través de transferencias nominativas.
b) Financiación condicionada: Ligada a los resultados que la Universidad de La
Rioja obtenga en docencia, investigación y transferencia de conocimiento. Esta
financiación se articulará a través de transferencias corrientes y de capital.
c) Financiación singularizada: Destinada a sufragar las inversiones en
equipamiento o nuevas infraestructuras, los planes conjuntos de investigación y de
formación de personal investigador, la puesta en marcha de nuevas titulaciones, u otras
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
1. La financiación de la Universidad de La Rioja procedente de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se articulará a través de los
siguientes componentes:
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1675
CAPÍTULO VII
De la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no
universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 39.
Autonomía en la gestión económica.
1. Los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la
Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrán de autonomía en su gestión económica en
los términos establecidos reglamentariamente.
2. Sin perjuicio del carácter «en firme» de los fondos recibidos del Presupuesto de
la Comunidad Autónoma de La Rioja, el saldo de tesorería existente al final del ejercicio
presupuestario será objeto de reintegro a la Tesorería General de la Comunidad
Autónoma de La Rioja con anterioridad al cierre del ejercicio. Una vez abierto el ejercicio,
dichos saldos se restituirán en las cuentas de gestión de los diferentes centros, figurando
como saldo inicial de la cuenta de gestión del nuevo ejercicio.
3. Los remanentes existentes al final del ejercicio presupuestario, procedentes de
operaciones de gastos de funcionamiento afectados por los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de La Rioja por recursos librados con cargo al concepto 229,
podrán determinarse como no incorporables al ejercicio siguiente.
4. La Consejería de Hacienda y Administración Pública procederá a regular el
procedimiento de la incorporación de los saldos de tesorería recogidos en el apartado
anterior.
CAPÍTULO VIII
Del régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja
Artículo 40. Principios generales.
1. La Universidad de La Rioja gozará de autonomía económica y financiera en los
términos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
y deberá disponer de los recursos suficientes para el desempeño de las funciones que
tenga atribuidas.
2. La Universidad de La Rioja aplicará en su gestión económico-presupuestaria la
Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las
particularidades que resulten de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, y de su régimen de autoorganización.
Artículo 41.
Del modelo de financiación de la Universidad de La Rioja.
a) Financiación estructural: Destinada a garantizar el funcionamiento general de la
Universidad de La Rioja asegurando los recursos suficientes para realizar las funciones
de servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el
estudio, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades. Esta financiación se articulará a través de transferencias nominativas.
b) Financiación condicionada: Ligada a los resultados que la Universidad de La
Rioja obtenga en docencia, investigación y transferencia de conocimiento. Esta
financiación se articulará a través de transferencias corrientes y de capital.
c) Financiación singularizada: Destinada a sufragar las inversiones en
equipamiento o nuevas infraestructuras, los planes conjuntos de investigación y de
formación de personal investigador, la puesta en marcha de nuevas titulaciones, u otras
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
1. La financiación de la Universidad de La Rioja procedente de los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se articulará a través de los
siguientes componentes: