I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. (BOE-A-2022-340)
Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1674
5. Las asignaciones derivadas de las secciones de cabeceras de comarca, de
municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes estarán sujetas a control
financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.
Artículo 37.
Sección de pequeños municipios.
1. Los municipios incluidos en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, en
atención a la dificultad que supone la prestación de servicios en igualdad de condiciones
con los municipios de mayor población, son destinatarios del crédito asignado a la
presente sección con cargo a la partida presupuestaria 20.06.4513.761.02. La
financiación procedente de esta sección tendrá carácter finalista.
2. La gestión y justificación de la financiación derivada de esta sección se sujetará
a lo que dispongan las bases reguladoras que se establezcan al efecto.
Sección de otras líneas de cooperación local.
1. Se integran finalmente en el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, en el
marco del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Servicios
Sociales y Gobernanza Pública, el resto de las líneas de cooperación económica con las
entidades locales riojanas cuya financiación se realice con cargo a los créditos previstos
en la «Sección 20.06» del vigente Presupuesto. Su gestión y liquidación se sujetará a lo
que disponga en cada caso su normativa reguladora.
En el marco de esta Sección de otras líneas de cooperación local, la cooperación
económica del Gobierno de La Rioja con las entidades locales se realizará, con carácter
general, en régimen de publicidad y concurrencia.
2. La presente sección incluye, entre otras, las siguientes líneas de cooperación:
Mejora en la accesibilidad en las vías públicas; Obras de captación y renovación de
redes de abastecimiento; Mejora y eficiencia energética y actuaciones en
«micropolígonos».
3. El Plan de Obras y Servicios Locales, de carácter bienal, tiene como objetivo
garantizar la prestación de los servicios de competencia municipal, mediante la
concesión de subvenciones a los municipios con población igual o inferior a 2.000
habitantes, a las entidades locales menores y a las mancomunidades de municipios. Se
considerarán actuaciones susceptibles de acogerse al Plan cualesquiera inversiones que
correspondan a las competencias de las entidades locales. El importe de la subvención
se determinará en función de la población y el tipo de obra y servicio financiado, con un
máximo del 90 % y un mínimo del 55 %.
Sin perjuicio de la graduación que se determine en función del número de habitantes
o de las circunstancias específicas relativas al tipo de obra, podrán alcanzar el máximo
del 90 % del coste de la inversión las subvenciones para actuaciones relativas a la
urbanización o reurbanización de vías públicas y al alumbrado público, así como a los
cementerios o a las casas consistoriales. Las actuaciones relacionadas con el
abastecimiento de agua potable podrán obtener como máximo un 85 % de subvención
sobre el coste de la inversión. Para el resto de las actuaciones, con carácter general, la
subvención máxima será del 75 %.
4. Con carácter excepcional podrán suscribirse convenios de cooperación, previa
justificación, fundada en criterios objetivos, de la necesidad e interés público de la
actividad y de la imposibilidad de proporcionar la ayuda en régimen de concurrencia. En
estos casos, para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la
renuncia por parte de las entidades locales a otras fuentes de financiación en el marco
del Fondo de Cooperación Local. Salvo cuando la cooperación responda a situaciones
de emergencia, por parte de la entidad local se incorporará al expediente un informe
sobre la incidencia económica de la actividad cofinanciada en sus parámetros de
estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera; se informará también de la
presión fiscal que se ejerce por la entidad local, con una referencia expresa a los tributos
y tipos impositivos aplicados.
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 8
Lunes 10 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1674
5. Las asignaciones derivadas de las secciones de cabeceras de comarca, de
municipios con población superior a 5.000 y 2.000 habitantes estarán sujetas a control
financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.
Artículo 37.
Sección de pequeños municipios.
1. Los municipios incluidos en el Consejo Riojano de Pequeños Municipios, en
atención a la dificultad que supone la prestación de servicios en igualdad de condiciones
con los municipios de mayor población, son destinatarios del crédito asignado a la
presente sección con cargo a la partida presupuestaria 20.06.4513.761.02. La
financiación procedente de esta sección tendrá carácter finalista.
2. La gestión y justificación de la financiación derivada de esta sección se sujetará
a lo que dispongan las bases reguladoras que se establezcan al efecto.
Sección de otras líneas de cooperación local.
1. Se integran finalmente en el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, en el
marco del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Servicios
Sociales y Gobernanza Pública, el resto de las líneas de cooperación económica con las
entidades locales riojanas cuya financiación se realice con cargo a los créditos previstos
en la «Sección 20.06» del vigente Presupuesto. Su gestión y liquidación se sujetará a lo
que disponga en cada caso su normativa reguladora.
En el marco de esta Sección de otras líneas de cooperación local, la cooperación
económica del Gobierno de La Rioja con las entidades locales se realizará, con carácter
general, en régimen de publicidad y concurrencia.
2. La presente sección incluye, entre otras, las siguientes líneas de cooperación:
Mejora en la accesibilidad en las vías públicas; Obras de captación y renovación de
redes de abastecimiento; Mejora y eficiencia energética y actuaciones en
«micropolígonos».
3. El Plan de Obras y Servicios Locales, de carácter bienal, tiene como objetivo
garantizar la prestación de los servicios de competencia municipal, mediante la
concesión de subvenciones a los municipios con población igual o inferior a 2.000
habitantes, a las entidades locales menores y a las mancomunidades de municipios. Se
considerarán actuaciones susceptibles de acogerse al Plan cualesquiera inversiones que
correspondan a las competencias de las entidades locales. El importe de la subvención
se determinará en función de la población y el tipo de obra y servicio financiado, con un
máximo del 90 % y un mínimo del 55 %.
Sin perjuicio de la graduación que se determine en función del número de habitantes
o de las circunstancias específicas relativas al tipo de obra, podrán alcanzar el máximo
del 90 % del coste de la inversión las subvenciones para actuaciones relativas a la
urbanización o reurbanización de vías públicas y al alumbrado público, así como a los
cementerios o a las casas consistoriales. Las actuaciones relacionadas con el
abastecimiento de agua potable podrán obtener como máximo un 85 % de subvención
sobre el coste de la inversión. Para el resto de las actuaciones, con carácter general, la
subvención máxima será del 75 %.
4. Con carácter excepcional podrán suscribirse convenios de cooperación, previa
justificación, fundada en criterios objetivos, de la necesidad e interés público de la
actividad y de la imposibilidad de proporcionar la ayuda en régimen de concurrencia. En
estos casos, para la determinación de la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta la
renuncia por parte de las entidades locales a otras fuentes de financiación en el marco
del Fondo de Cooperación Local. Salvo cuando la cooperación responda a situaciones
de emergencia, por parte de la entidad local se incorporará al expediente un informe
sobre la incidencia económica de la actividad cofinanciada en sus parámetros de
estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera; se informará también de la
presión fiscal que se ejerce por la entidad local, con una referencia expresa a los tributos
y tipos impositivos aplicados.
cve: BOE-A-2022-340
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.